A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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Capítulo V
Patrimonio inmaterial
Artículo 85
Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
1. Integran el patrimonio inmaterial los bienes culturales que forman parte de las categorías previstas en el artículo 17 de la presente Ley.
2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio inmaterial se realizará
mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados en la presente Ley.
3. La protección del patrimonio cultural inmaterial tendrá por finalidad garantizar su
salvaguarda y transmisión a través del establecimiento de las medidas y medios necesarios
para su identificación, documentación en distintos soportes, investigación, preservación,
revitalización, promoción y enseñanza.
4.

La Consejería competente en materia de patrimonio cultural:

a) Impulsará la identificación, registro e inventario de las distintas manifestaciones
del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio.
b) Fomentará estudios científicos, técnicos y artísticos para el registro y difusión del
patrimonio cultural inmaterial, así como el desarrollo de metodologías para su investigación, en especial del que se encuentre en peligro.
c) Promoverá la transmisión a las nuevas generaciones de los conocimientos, oficios
y técnicas tradicionales en previsible peligro de extinción.
d) Adoptará medidas tendentes a informar y sensibilizar a la población sobre las características y valores del patrimonio cultural inmaterial y sobre sus riesgos de
conservación. Las Administraciones Públicas sujetas a la presente Ley promoverán el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los
usos consuetudinarios por los que se rige dicho patrimonio.
Artículo 86
Participación de las comunidades, grupos e individuos
En el marco de las actividades de salvaguardia y de gestión del patrimonio cultural inmaterial, las Administraciones Públicas sujetas a la presente Ley fomentarán la participación activa de las comunidades, los grupos y, en su caso, los individuos que crean, mantienen y transmiten este tipo de patrimonio.
Artículo 87
Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio inmaterial
En la declaración de los bienes que integran el patrimonio inmaterial, se incluirá, además de lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley:

b) Los lugares, instalaciones, instrumentos, objetos, equipamiento y material artístico que, en su caso, estén vinculados con las manifestaciones inmateriales, así
como otros bienes culturales relacionados.
c) La identificación de las comunidades y grupos sociales relacionados con la conservación y transmisión del patrimonio inmaterial.
d) Los riesgos actuales para la conservación y transmisión de los bienes, y, en su
caso, las posibles medidas para su preservación y protección.

BOCM-20230412-3

a) La definición de sus valores significativos y la delimitación del área territorial en
la que se manifiestan.