A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 151
ducción, extracción, transformación, transporte y distribución de los recursos naturales que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico.
b) Las fábricas e instalaciones destinadas a la transformación de productos agrícolas,
ganaderos y forestales.
c) Los lugares, instalaciones, fábricas, edificios y obras de ingeniería que constituyan testimonio y expresión de los avances técnicos de la construcción de instalaciones e infraestructuras destinadas a las redes de transporte y comunicación ferroviaria, terrestre y por cable, las redes de abastecimiento de agua en ámbitos
urbanos o industriales y las destinadas a la producción y transporte de la energía.
d) Las galerías, pozos, estructuras y paisaje de carácter minero.
e) Las muestras singulares de la arquitectura de hierro, incluidos los mercados, puentes y viaductos.
f) Las infraestructuras, vehículos, maquinaria y edificios ferroviarios.
g) Los conjuntos de viviendas y equipamientos sociales asociados a las actividades
productivas.
h) El paisaje industrial formado por lugares y espacios geográficos que hayan sido el
resultado de un proceso de industrialización y en el que existan bienes industriales vinculados al entorno social y natural.
i) Los vehículos, maquinaria y las piezas relacionadas con las actividades tecnológicas o de ingeniería y fabriles y las herramientas, instrumentos y cualquier otra pieza o mobiliario utilizado o vinculado a las actividades tecnológicas, de producción
y transformación.
j) Las prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos relacionados con la
actividad técnica e industrial, así como los aspectos sociales de la industrialización, incluyendo los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la
historia del movimiento obrero.
k) El patrimonio documental asociado a los bienes industriales que testimonie la actividad industrial de la Comunidad de Madrid.
2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio industrial se realizará mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados en la presente Ley. Se
podrá reconocer un significativo valor industrial a bienes no incluidos en el apartado anterior, siempre que así se determine en la protección de los bienes de acuerdo con los procedimientos de declaración establecidos en esta Ley.
Artículo 79
Conservación y uso del patrimonio industrial
1. Se podrán otorgar concesiones de carácter administrativo sobre bienes públicos de
patrimonio industrial protegido siempre que se garantice la conservación de los valores culturales que motivaron su protección o de los elementos que tengan valores culturales protegidos.
2. En el caso de actividades industriales abandonadas o irrecuperables, se podrá promover la implantación de usos de otra naturaleza, tanto públicos como privados, que resulten compatibles con la conservación y protección de los bienes del patrimonio industrial.
3. Se promoverá la conservación de las instalaciones y elementos de la producción
industrial más singulares, una vez abandonada la actividad, como testimonios de la misma,
favoreciendo la implantación de otros usos, ya sean públicos o privados, que sean compatibles con la preservación de su carácter original.
Artículo 80
Se prohíbe la destrucción de maquinaria industrial de fabricación anterior a 1950 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Las peticiones de autorización deberán ser resueltas en un plazo máximo de
dos meses, transcurrido el cual, sin resolución expresa, se entenderán estimadas.
BOCM-20230412-3
Prohibición de destrucción de maquinaria industrial
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 151
ducción, extracción, transformación, transporte y distribución de los recursos naturales que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico.
b) Las fábricas e instalaciones destinadas a la transformación de productos agrícolas,
ganaderos y forestales.
c) Los lugares, instalaciones, fábricas, edificios y obras de ingeniería que constituyan testimonio y expresión de los avances técnicos de la construcción de instalaciones e infraestructuras destinadas a las redes de transporte y comunicación ferroviaria, terrestre y por cable, las redes de abastecimiento de agua en ámbitos
urbanos o industriales y las destinadas a la producción y transporte de la energía.
d) Las galerías, pozos, estructuras y paisaje de carácter minero.
e) Las muestras singulares de la arquitectura de hierro, incluidos los mercados, puentes y viaductos.
f) Las infraestructuras, vehículos, maquinaria y edificios ferroviarios.
g) Los conjuntos de viviendas y equipamientos sociales asociados a las actividades
productivas.
h) El paisaje industrial formado por lugares y espacios geográficos que hayan sido el
resultado de un proceso de industrialización y en el que existan bienes industriales vinculados al entorno social y natural.
i) Los vehículos, maquinaria y las piezas relacionadas con las actividades tecnológicas o de ingeniería y fabriles y las herramientas, instrumentos y cualquier otra pieza o mobiliario utilizado o vinculado a las actividades tecnológicas, de producción
y transformación.
j) Las prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos relacionados con la
actividad técnica e industrial, así como los aspectos sociales de la industrialización, incluyendo los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la
historia del movimiento obrero.
k) El patrimonio documental asociado a los bienes industriales que testimonie la actividad industrial de la Comunidad de Madrid.
2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio industrial se realizará mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados en la presente Ley. Se
podrá reconocer un significativo valor industrial a bienes no incluidos en el apartado anterior, siempre que así se determine en la protección de los bienes de acuerdo con los procedimientos de declaración establecidos en esta Ley.
Artículo 79
Conservación y uso del patrimonio industrial
1. Se podrán otorgar concesiones de carácter administrativo sobre bienes públicos de
patrimonio industrial protegido siempre que se garantice la conservación de los valores culturales que motivaron su protección o de los elementos que tengan valores culturales protegidos.
2. En el caso de actividades industriales abandonadas o irrecuperables, se podrá promover la implantación de usos de otra naturaleza, tanto públicos como privados, que resulten compatibles con la conservación y protección de los bienes del patrimonio industrial.
3. Se promoverá la conservación de las instalaciones y elementos de la producción
industrial más singulares, una vez abandonada la actividad, como testimonios de la misma,
favoreciendo la implantación de otros usos, ya sean públicos o privados, que sean compatibles con la preservación de su carácter original.
Artículo 80
Se prohíbe la destrucción de maquinaria industrial de fabricación anterior a 1950 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Las peticiones de autorización deberán ser resueltas en un plazo máximo de
dos meses, transcurrido el cual, sin resolución expresa, se entenderán estimadas.
BOCM-20230412-3
Prohibición de destrucción de maquinaria industrial