A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

f)

La documentación gráfica y audiovisual, como grabados, fotografías y dibujos,
que contengan referencias y elementos documentales sobre la vida, usos y costumbres, personajes y lugares.
g) Bienes muebles o inmuebles relacionados con el transporte, acarreo y comercio,
especialmente las redes de comunicaciones tradicionales. Se incluye dentro de
este conjunto a los caminos reales, las eras de trillar de carácter comunal, siempre
que conserven de forma suficiente su traza, aspecto, carácter, formalización y pavimento tradicional.
h) Los relojes de sol anteriores al siglo XX.
i) Los bienes inmateriales constituidos por los conocimientos, actividades, saberes,
técnicas tradicionales y cualesquiera otras expresiones que procedan de modelos,
funciones y creencias propias de la vida tradicional de la Comunidad de Madrid.
2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio etnográfico se realizará
mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados en la presente Ley.
Se podrá reconocer un significativo valor etnográfico a bienes no incluidos en el apartado
anterior, siempre que así se determine en la protección de los bienes de acuerdo con los procedimientos de declaración establecidos en esta Ley.
Artículo 75
Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio etnográfico
En la resolución de la declaración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico, se incluirá, además de lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley, la identificación de
las comunidades y grupos sociales relacionados con la conservación y transmisión de los
bienes.
Artículo 76
Desplazamiento de bienes inmuebles etnográficos
1. Los bienes inmuebles etnográficos podrán ser excepcionalmente desplazados de
su ubicación original, cuando por razones de causa mayor, interés público o utilidad social,
pueda resultar inviable su mantenimiento en su sitio originario o peligrar su conservación.
Será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
2. El desplazamiento deberá estar sujeto a un proyecto en el que se documenten científica y detalladamente sus elementos y características, a efectos de garantizar su reconstrucción y localización en el sitio que determine la Consejería con competencia en materia
de patrimonio cultural.
3. Cuando las actuaciones afecten a Bienes de Interés Cultural se seguirá lo previsto
en la normativa estatal de patrimonio histórico.
Capítulo III
Patrimonio industrial
Artículo 77
Definición de patrimonio industrial

Artículo 78
Bienes del patrimonio industrial
1. Forman parte del patrimonio industrial de la Comunidad de Madrid, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 77, los siguientes bienes culturales:
a) Las instalaciones, fábricas, obras de ingeniería, lugares y paisajes relacionados
con la actividad técnica e industrial que se hallan vinculados a actividades de pro-

BOCM-20230412-3

Integran el patrimonio industrial los bienes muebles, inmuebles, inmateriales y los territorios y paisajes asociados que, por su valor tecnológico, de ingeniería, arquitectónico o
científico, constituyen los testimonios más significativos ligados a las actividades técnicas,
extractivas, tecnológicas, productivas, de transformación, de transporte o de distribución,
relacionadas con la historia social y económica de la industria de la Comunidad de Madrid.