A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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2. La autorización deberá ser concedida y notificada en el plazo de dos meses. Tras
transcurrir este plazo, la persona interesada entenderá desestimada la solicitud.
3. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible e indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La Administración comunicará esta autorización a los empleados del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que puedan supervisar la actividad autorizada.
4. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados
se detectara la presencia de restos arqueológicos, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento, antes del
término de veinticuatro horas, a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural o al Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico o, en
su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El uso
autorizado no exceptúa de los deberes que incumben a los halladores casuales de restos arqueológicos, en el caso de que éstos se produjeran, debiendo abstenerse de proseguir las tareas de localización y/o extracción, una vez detectado el primer resto o pieza arqueológica,
considerándose en otro caso la actividad como expoliadora.
5. En los hallazgos a los que se refiere el apartado anterior no habrá derecho a indemnización ni a premio.
Capítulo II
Patrimonio etnográfico
Artículo 73
Definición de patrimonio etnográfico
El patrimonio etnográfico está compuesto por todos los bienes muebles, inmuebles, inmateriales, espacios o elementos que constituyan testimonio y expresión significativos de
la identidad, la cultura y las formas de vida tradicionales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 74
Bienes del patrimonio etnográfico

a) Los núcleos históricos tradicionales. Son espacios urbanos delimitados que se caracterizan por componer agrupaciones diferenciadas de edificaciones que conservan una trama urbana, una tipología diferenciada o una silueta histórica característica.
b) Las construcciones aisladas o en conjuntos que manifiesten de forma notable las
técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de la Comunidad de Madrid resultado de la evolución de la arquitectura vernácula y su relación con el medio físico.
c) La arquitectura religiosa, incluyendo los calvarios tradicionales y las cruces, así
como los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con
el bien patrimonial a proteger.
d) Los bienes muebles e inmuebles ligados a las actividades productivas preindustriales tradicionales y populares, a las actividades primarias y extractivas, hidráulicas, a la recolección y a las actividades artesanales tradicionales. Se incluye dentro de este conjunto a los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo
industrial construidas de ladrillo anteriores a 1936, los batanes y los molinos de
río o de viento tradicionales, incluida la infraestructura hidráulica necesaria para
su funcionamiento, las fuentes y los lavaderos comunales o públicos de carácter
tradicional, las herrerías, los tejares, los talleres artesanales y los hornos de cal, cerámicos o de pan de uso comunal de carácter tradicional.
e) Los objetos muebles representativos del mobiliario y el ajuar doméstico tradicionales, de los oficios tradicionales, la vestimenta y el calzado.

BOCM-20230412-3

1. Forman parte del patrimonio etnográfico de la Comunidad de Madrid, siempre
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 73, los siguientes bienes culturales: