A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 147
de las demás obligaciones establecidas en la Ley y en sus normas de desarrollo. La revocación no exonera a la persona o entidad autorizada del deber de conservar el yacimiento o
los vestigios encontrados y de la obligación de entregar los hallazgos y la documentación
de toda índole generada por la actividad arqueológica y/o paleontológica.
4. Todo descubrimiento de bienes integrantes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico que se produzca durante el desarrollo de las actividades a que se refiere este
artículo no podrá darse a conocer antes de su comunicación a la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural.
5. Los titulares de autorizaciones para realizar excavaciones arqueológicas y/o paleontológicas, garantizarán el mantenimiento y conservación de las estructuras y materiales que se hallen con ocasión de su ejecución durante el transcurso de las excavaciones y,
en todo caso, hasta la terminación del plazo establecido en la resolución.
Artículo 66
Resultados de la actividad arqueológica y paleontológica
1. El titular de la autorización enviará a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural copia de los estudios e informes que se generen en el desarrollo de la actividad arqueológica o paleontológica, así como de los inventarios de los materiales obtenidos, con identificación de la estratigrafía de la que proceden y la documentación gráfica
generada en el transcurso de la intervención.
2. Los objetos obtenidos, debidamente inventariados y catalogados, serán depositados en el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, junto con una
copia de los informes y memorias preceptivos, así como de los inventarios de los materiales obtenidos, con identificación de la estratigrafía de la que proceden y la documentación
gráfica generada en el transcurso de la intervención y toda la documentación generada susceptible de servir de contextualización a los materiales, como planos y fotografías. Una vez
realizado este depósito, el titular de la autorización de cualquier actividad arqueológica y
paleontológica, en el plazo máximo de cinco años a contar desde la finalización de la intervención autorizada, deberá presentar los resultados científicos definitivos en una memoria
final que deberá incluir propuesta cronológica e interpretación cultural. El titular de la autorización podrá pedir a la Consejería competente en patrimonio cultural, por causa razonada, un aumento del plazo de 2 años. Si se cumpliesen los plazos sin hacer entrega de la memoria final, no se volverá a emitir una autorización de actividad arqueológica a nombre del
titular hasta que no se haya entregado toda la documentación al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y a la dirección general competente en materia de
patrimonio cultural.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural se reserva el derecho
a publicar o difundir la memoria en los medios de comunicación científica que considere
oportunos, previa conformidad de las personas autoras y sin perjuicio del derecho de propiedad intelectual que les asista.
Artículo 67
Órdenes de intervención arqueológica y paleontológica
La dirección general competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la
ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas y/o paleontológicas en cualquier
terreno público o privado del territorio de la Comunidad de Madrid en el que exista o se presuma la existencia de restos con valores que son propios del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. A efectos de la correspondiente indemnización se estará a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Artículo 68
1. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico que hayan sido declarados
Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o yacimiento documentado son inseparables de su entorno, en los términos previstos en esta Ley y en la normativa estatal de
patrimonio histórico.
2. Al otorgar las autorizaciones que afecten al patrimonio arqueológico, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural velará por la conservación “in situ” de las
estructuras arqueológicas. Asimismo, velará por que las obras y actuaciones necesarias para
BOCM-20230412-3
Conservación de las estructuras arqueológicas
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 147
de las demás obligaciones establecidas en la Ley y en sus normas de desarrollo. La revocación no exonera a la persona o entidad autorizada del deber de conservar el yacimiento o
los vestigios encontrados y de la obligación de entregar los hallazgos y la documentación
de toda índole generada por la actividad arqueológica y/o paleontológica.
4. Todo descubrimiento de bienes integrantes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico que se produzca durante el desarrollo de las actividades a que se refiere este
artículo no podrá darse a conocer antes de su comunicación a la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural.
5. Los titulares de autorizaciones para realizar excavaciones arqueológicas y/o paleontológicas, garantizarán el mantenimiento y conservación de las estructuras y materiales que se hallen con ocasión de su ejecución durante el transcurso de las excavaciones y,
en todo caso, hasta la terminación del plazo establecido en la resolución.
Artículo 66
Resultados de la actividad arqueológica y paleontológica
1. El titular de la autorización enviará a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural copia de los estudios e informes que se generen en el desarrollo de la actividad arqueológica o paleontológica, así como de los inventarios de los materiales obtenidos, con identificación de la estratigrafía de la que proceden y la documentación gráfica
generada en el transcurso de la intervención.
2. Los objetos obtenidos, debidamente inventariados y catalogados, serán depositados en el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, junto con una
copia de los informes y memorias preceptivos, así como de los inventarios de los materiales obtenidos, con identificación de la estratigrafía de la que proceden y la documentación
gráfica generada en el transcurso de la intervención y toda la documentación generada susceptible de servir de contextualización a los materiales, como planos y fotografías. Una vez
realizado este depósito, el titular de la autorización de cualquier actividad arqueológica y
paleontológica, en el plazo máximo de cinco años a contar desde la finalización de la intervención autorizada, deberá presentar los resultados científicos definitivos en una memoria
final que deberá incluir propuesta cronológica e interpretación cultural. El titular de la autorización podrá pedir a la Consejería competente en patrimonio cultural, por causa razonada, un aumento del plazo de 2 años. Si se cumpliesen los plazos sin hacer entrega de la memoria final, no se volverá a emitir una autorización de actividad arqueológica a nombre del
titular hasta que no se haya entregado toda la documentación al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y a la dirección general competente en materia de
patrimonio cultural.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural se reserva el derecho
a publicar o difundir la memoria en los medios de comunicación científica que considere
oportunos, previa conformidad de las personas autoras y sin perjuicio del derecho de propiedad intelectual que les asista.
Artículo 67
Órdenes de intervención arqueológica y paleontológica
La dirección general competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la
ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas y/o paleontológicas en cualquier
terreno público o privado del territorio de la Comunidad de Madrid en el que exista o se presuma la existencia de restos con valores que son propios del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. A efectos de la correspondiente indemnización se estará a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Artículo 68
1. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico que hayan sido declarados
Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o yacimiento documentado son inseparables de su entorno, en los términos previstos en esta Ley y en la normativa estatal de
patrimonio histórico.
2. Al otorgar las autorizaciones que afecten al patrimonio arqueológico, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural velará por la conservación “in situ” de las
estructuras arqueológicas. Asimismo, velará por que las obras y actuaciones necesarias para
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Conservación de las estructuras arqueológicas