A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

remoción de tierras, demolición u otras obras de cualquier índole donde no se presuma la
existencia de aquéllos.
2. El hallazgo casual de restos materiales se comunicará inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
3. En ningún caso tendrán la consideración de hallazgos casuales los bienes descubiertos en zonas arqueológicas, en yacimientos arqueológicos documentados o en aquellos
lugares incluidos en los catálogos urbanísticos.
4. En ningún caso se podrá proceder a la remoción de los hallazgos arqueológicos
efectuados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural, a menos que ésta fuera indispensable para evitar su pérdida o destrucción.
Artículo 63
El descubridor de hallazgos casuales y premio por hallazgo
1. Una vez comunicado el descubrimiento y hasta que los objetos sean entregados a
la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un museo público.
2. El descubridor casual y el propietario del terreno en que se hubiese producido el
hallazgo casual tendrán derecho a percibir de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en concepto de premio, una cantidad económica que se distribuirá entre
ellos a partes iguales y que será equivalente a la mitad del valor que en tasación legal se atribuya al bien.
3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior privará al
hallador y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado, quedando los objetos
de forma inmediata a disposición de la Consejería competente en materia de patrimonio
cultural y con independencia de las sanciones que procedan.
4. Las estructuras y restos encontrados o localizados que tengan la consideración de
bienes inmuebles conforme a lo determinado en esta Ley no generarán derecho a premio.
Artículo 64
Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas
1. La solicitud de realización de excavaciones arqueológicas y paleontológicas previstas en el artículo 57 deberá incluir un proyecto que contenga un programa detallado y
coherente que acredite la conveniencia e interés científico de la intervención y que avale la
idoneidad técnica de la persona que asuma la dirección. Esta persona deberá contar con una
titulación universitaria con formación suficiente en arqueología o paleontología y con experiencia contrastada para asumir la dirección de las actividades arqueológicas o paleontológicas que se autorizan.
2. La solicitud incorporará la autorización de la persona propietaria del terreno o del
bien, salvo que se trate de una actividad de prospección.
3. En los casos en que la actuación arqueológica o paleontológica se haga necesaria
como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos
o paleontológicos, el promotor de las obras deberá presentar el correspondiente proyecto
arqueológico o paleontológico para su aprobación previa a la ejecución de dichas obras.
Artículo 65
1. En la resolución por la que se conceda la autorización se indicarán:
a) Las condiciones que deben seguir los trabajos arqueológicos y/o paleontológicos.
b) Las áreas que se puedan excavar y en su caso las zonas de reserva arqueológica y/o
paleontológica que permitan realizar posteriores estudios.
c) El plazo para proceder al depósito en el Museo Arqueológico y Paleontológico de
la Comunidad de Madrid de los materiales y de la documentación escrita y gráfica complementaria.
2. Se entenderá denegada la autorización si la Consejería competente en materia de
patrimonio cultural no resuelve de modo expreso en el plazo de tres meses.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá revocar la autorización concedida por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o

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Resolución de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas