A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 145
rada mediante informe vinculante por el Consejo Regional de Patrimonio en base a criterios
científicos y técnicos.
3. Asimismo, y sin menoscabo de los yacimientos visitables, se creará la figura de
“parques arqueológicos” Se entiende por Parque Arqueológico y/o paleontológico el espacio físico dentro del cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores culturales o naturales, confluyen necesariamente los siguientes factores:
a) La presencia de uno o varios bienes de interés cultural declarados, con categoría
de zona Arqueológica, conforme a la legislación de Patrimonio Cultural vigente.
b) Unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute,
conservación y comprensión públicos, así como un estado de investigación suficiente de las mencionadas zonas arqueológicas. La aprobación de la declaración
de Parque Arqueológico requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo cuya incoación corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Su declaración deberá ser valorada mediante informe vinculante por el Consejo Regional de Patrimonio en base a criterios científicos y técnicos.
Artículo 60
Colaboración entre Administraciones Públicas en la protección preventiva
del patrimonio arqueológico y paleontológico
La Comunidad de Madrid colaborará, para adoptar las medidas oportunas en orden a
impedir la alteración o destrucción de los yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos,
con: la Administración General del Estado; las Entidades Locales y el Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid; así como con las Policías Locales, la Guardia Civil
y el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 61
1. La persona física o jurídica, sea pública o privada, que promueva obras o actuaciones que afecten a un yacimiento arqueológico y/o paleontológico incluido en el Catálogo de patrimonio cultural deberá solicitar la autorización previa a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. La solicitud de autorización deberá aportar un proyecto arqueológico o paleontológico relativo a la incidencia de las obras o actuaciones sobre los valores arqueológicos o
paleontológicos del área afectada, comprensivo de las medidas preventivas y correctoras
que, en su caso, fuera preciso adoptar. El proyecto deberá estar suscrito por un técnico competente en materia de arqueología o paleontología. Se entenderá denegada la solicitud si la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural no resuelve de modo expreso en
el plazo de tres meses.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar, en
caso de que se promueva la ejecución de obras que pudieran afectar al patrimonio arqueológico, la realización previa de cualquier tipo de intervención arqueológica o paleontológica en los terrenos públicos o privados en los que se presuma fundadamente la existencia de
bienes integrantes del patrimonio arqueológico o paleontológico.
4. Si durante la ejecución de una obra de cualquier índole en cualquier terreno público o privado de la Comunidad de Madrid se hallaran bienes muebles o inmuebles de valor
arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de las obras deberá
paralizar las actuaciones que puedan dañarlos y comunicar, de manera inmediata, su descubrimiento a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y a la autoridad local en cuyo término se haya producido el hallazgo. Esta Consejería efectuará las comprobaciones pertinentes para determinar el valor de lo hallado y resolverá en el plazo máximo
de dos meses, autorizando el reinicio de las obras o estableciendo un plazo de suspensión,
hasta completar la intervención arqueológica necesaria para documentar los restos afectados y establecer las medidas pertinentes de conservación, en su caso.
Artículo 62
Hallazgos casuales
1. Son hallazgos casuales los restos materiales, con valores que son propios del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, descubiertos por azar o como resultado de
BOCM-20230412-3
Autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 145
rada mediante informe vinculante por el Consejo Regional de Patrimonio en base a criterios
científicos y técnicos.
3. Asimismo, y sin menoscabo de los yacimientos visitables, se creará la figura de
“parques arqueológicos” Se entiende por Parque Arqueológico y/o paleontológico el espacio físico dentro del cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores culturales o naturales, confluyen necesariamente los siguientes factores:
a) La presencia de uno o varios bienes de interés cultural declarados, con categoría
de zona Arqueológica, conforme a la legislación de Patrimonio Cultural vigente.
b) Unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute,
conservación y comprensión públicos, así como un estado de investigación suficiente de las mencionadas zonas arqueológicas. La aprobación de la declaración
de Parque Arqueológico requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo cuya incoación corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Su declaración deberá ser valorada mediante informe vinculante por el Consejo Regional de Patrimonio en base a criterios científicos y técnicos.
Artículo 60
Colaboración entre Administraciones Públicas en la protección preventiva
del patrimonio arqueológico y paleontológico
La Comunidad de Madrid colaborará, para adoptar las medidas oportunas en orden a
impedir la alteración o destrucción de los yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos,
con: la Administración General del Estado; las Entidades Locales y el Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid; así como con las Policías Locales, la Guardia Civil
y el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 61
1. La persona física o jurídica, sea pública o privada, que promueva obras o actuaciones que afecten a un yacimiento arqueológico y/o paleontológico incluido en el Catálogo de patrimonio cultural deberá solicitar la autorización previa a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. La solicitud de autorización deberá aportar un proyecto arqueológico o paleontológico relativo a la incidencia de las obras o actuaciones sobre los valores arqueológicos o
paleontológicos del área afectada, comprensivo de las medidas preventivas y correctoras
que, en su caso, fuera preciso adoptar. El proyecto deberá estar suscrito por un técnico competente en materia de arqueología o paleontología. Se entenderá denegada la solicitud si la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural no resuelve de modo expreso en
el plazo de tres meses.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar, en
caso de que se promueva la ejecución de obras que pudieran afectar al patrimonio arqueológico, la realización previa de cualquier tipo de intervención arqueológica o paleontológica en los terrenos públicos o privados en los que se presuma fundadamente la existencia de
bienes integrantes del patrimonio arqueológico o paleontológico.
4. Si durante la ejecución de una obra de cualquier índole en cualquier terreno público o privado de la Comunidad de Madrid se hallaran bienes muebles o inmuebles de valor
arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de las obras deberá
paralizar las actuaciones que puedan dañarlos y comunicar, de manera inmediata, su descubrimiento a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y a la autoridad local en cuyo término se haya producido el hallazgo. Esta Consejería efectuará las comprobaciones pertinentes para determinar el valor de lo hallado y resolverá en el plazo máximo
de dos meses, autorizando el reinicio de las obras o estableciendo un plazo de suspensión,
hasta completar la intervención arqueológica necesaria para documentar los restos afectados y establecer las medidas pertinentes de conservación, en su caso.
Artículo 62
Hallazgos casuales
1. Son hallazgos casuales los restos materiales, con valores que son propios del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, descubiertos por azar o como resultado de
BOCM-20230412-3
Autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos