A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

c) Excavación arqueológica: es la actividad de investigar, documentar y desenterrar
o extraer restos arqueológicos y paleontológicos atendiendo a la estratigrafía de
los sedimentos.
d) Control arqueológico: es la intervención en un proceso de obras que afecte o pueda afectar a un espacio de posible interés arqueológico, consistente en las supervisiones de las remociones de terrenos que se realicen de forma que se evite cualquier afección, estableciendo las medidas oportunas que permitan la conservación
o documentación, en su caso, de las evidencias o elementos de interés arqueológico que aparezcan en el transcurso de las mismas.
e) Análisis estratigráfico de estructuras arquitectónicas: análisis mediante la aplicación del método estratigráfico, para el conocimiento de la evolución constructiva
de las edificaciones con la finalidad de documentar e investigar la secuencia histórica o evolutiva de los edificios.
f) Documentación de arte rupestre: es el conjunto de tareas de campo orientadas a la
investigación, documentación gráfica sistemática y reproducción, incluida cualquier tipo de manipulación o contacto con el soporte de los motivos representados
en las manifestaciones rupestres de interés histórico.
g) Labores de protección, acondicionamiento, conservación, consolidación y restauración arqueológica: entendidas como las intervenciones en yacimientos arqueológicos encaminadas a favorecer su conservación preservación y que, en consecuencia, permitan su disfrute y acceso público y faciliten su comprensión y uso
social.
4. Tendrán la consideración de actividades paleontológicas los trabajos de campo,
sean éstos de prospección, sondeo, excavación o control, cuyo objeto de estudio sea una
zona paleontológica, siempre que esta no requiera de la aplicación de la metodología arqueológica, en cuyo caso se tratará como actividad arqueológica.
Artículo 58
Régimen de protección
1. Tienen consideración de bienes de dominio público todos los objetos, restos materiales, evidencias arqueológicas y los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y
paleontológico que sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de
tierra, obras de cualquier índole o por azar.
2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio arqueológico se realizará mediante su inclusión en alguno de los instrumentos de catalogación y registro previstos
en la presente Ley. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que se aprueben, modifiquen o revisen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberán incluir un catálogo de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico afectados y
las normas necesarias para su protección, conforme a lo previsto en esta Ley.
3. El patrimonio arqueológico declarado como Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o como yacimiento documentado podrá incluir zonas de reserva arqueológica en las que se presuma justificadamente la existencia de restos arqueológicos, que
quedarán sometidas al régimen de autorización previa por parte de la Consejería con competencia en materia de patrimonio cultural.
Artículo 59

1. La red de Yacimientos Visitables se entiende como parte esencial de la política de
gestión en materia de Patrimonio arqueológico. El objetivo de dicha red es el de conservar,
poner en valor y acondicionar para su visita pública determinados enclaves de nuestra Comunidad, con los objetivos de difundir sus valores culturales y rasgos más relevantes, avanzar en la investigación y acrecentar el conocimiento de nuestro legado histórico, además de
proporcionar nuevos elementos de identificación que conecten con el pasado y expliquen
la transformación histórica de nuestro territorio, desde las épocas más remotas anteriores a
la ocupación humana hasta la actualidad.
2. A los ya existentes en el momento de aprobación de la Ley deberán añadirse nuevos enclaves que completen el conocimiento de la región. Dicha inclusión deberá ser valo-

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Red de yacimientos arqueológicos visitables y parques
arqueológicos y/o paleontológicos