A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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b) Normas para la conservación de los bienes del patrimonio cultural.
c) Justificación de las modificaciones de alineaciones, edificabilidad, parcelaciones
o agregaciones que, excepcionalmente, el plan proponga.
d) En su caso, determinaciones para la necesaria protección del patrimonio arqueológico y paleontológico ubicado en el ámbito del plan.
Artículo 49
Visita pública
Los propietarios o poseedores de Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural están obligados a permitir y facilitar la visita pública, en los términos establecidos por la normativa estatal de patrimonio histórico.
Capítulo III
Régimen específico de protección de los Bienes de Interés Patrimonial
Artículo 50
Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados
Bienes de Interés Patrimonial
1. Las intervenciones en un Bien de Interés Patrimonial se basarán con carácter general en los siguientes criterios:
a) Salvaguarda de sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos y culturales.
b) Respeto por sus características esenciales y por los aspectos constructivos, formales, volumétricos, espaciales y funcionales que los definen.
c) Las intervenciones serán preferentemente reversibles siempre que las características técnicas y del bien protegido lo permitan.
d) Diferenciación de los elementos destinados a reemplazar las partes que falten. Éstas deberán integrarse armoniosamente en el conjunto, distinguiéndose a su vez de
las partes originales, con el objeto de evitar la falsificación tanto histórica como
artística.
e) Compatibilidad de los materiales, productos y técnicas empleados en la intervención con los propios del bien y sus valores culturales y pátinas históricas.
2. En función de la naturaleza del bien cultural y de sus valores, la declaración como
Bien de Interés Patrimonial podrá establecer otros criterios de intervención.
Artículo 51
1. Las intervenciones sobre bienes muebles se ajustarán a los criterios establecidos
en el artículo 50 y en la declaración como Bien de Interés Patrimonial.
2. Los propietarios de Bienes muebles declarados de Interés Patrimonial deberán comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el traslado de dichos
bienes fuera del territorio de la Comunidad de Madrid para su anotación en el Registro regulado en el artículo 29. La comunicación deberá producirse con una antelación de al menos dos meses a que tenga lugar el traslado. Asimismo, deberán comunicar que el bien o los
bienes retornan a la Comunidad de Madrid.
3. La separación de las partes de un conjunto de Bienes muebles declarados de Interés Patrimonial necesitará autorización expresa de la Consejería competente en materia de
patrimonio cultural.
4. Lo previsto en los dos apartados anteriores, se notificará asimismo al Ministerio encargado de la llevanza del Inventario General de Bienes Muebles para su inscripción en éste.
5. Los bienes muebles incluidos en la resolución de declaración de un bien inmueble
como de Interés Patrimonial son inseparables de éste, salvo autorización otorgada por la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

BOCM-20230412-3

Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles