A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

2. Las intervenciones sobre bienes inmuebles se ajustarán a los criterios establecidos
en el artículo 45 y en la declaración como Bien de Interés Cultural.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá requerir la realización previa de un plan director de actuación cuando lo aconseje la naturaleza del Bien
de Interés Cultural, cuando estén previstas la realización de varias intervenciones en varias
fases sobre un mismo inmueble o cuando sea necesario por la complejidad de la actuación
a realizar sobre el mismo.
4. Las obras de conservación, restauración o rehabilitación en Monumentos y Jardines Históricos se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se respetarán los valores históricos y las características esenciales del bien, pudiendo autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien al uso. Se conservarán alineaciones, rasantes y las características volumétricas definidoras del inmueble.
b) Las intervenciones en bienes inmuebles que contengan bienes muebles declarados
de Interés Cultural o de Interés Patrimonial deberán garantizar en todo caso su
adecuada conservación, que se especificará en los correspondientes documentos
técnicos de intervención.
5. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural a que se refieren las letras b),
c), e), f) e i) del artículo 14, hasta que se apruebe el planeamiento de protección a que se refiere el artículo 48, se regirán por la normativa urbanística ajustándose a los siguientes criterios:
a) Se procurará el mantenimiento general de la estructura urbana y arquitectónica o el
paisaje en el que se integran. Se cuidarán especialmente morfología y cromatismo.
b) Se evitarán los impactos visuales negativos para la percepción y comprensión de
los bienes.
c) Se procurará la conservación de las rasantes existentes.
d) En los Conjuntos y Territorios Históricos declarados, además, se respetarán en
todo caso las alineaciones. Las demoliciones de inmuebles para la construcción de
edificios de nueva planta sólo podrán realizarse en la medida que contribuyan a la
conservación general del carácter del Conjunto o Territorio. Las propuestas de demolición, además de estar adecuadamente justificadas, deberán acompañarse del
anteproyecto relativo al futuro inmueble de nueva planta.
e) Se permitirá la instalación de energías renovables que sean compatibles con la
preservación de los valores culturales protegidos. Las propuestas de instalación de
energías renovables deberán reunir los requisitos necesarios para favorecer su
adecuada integración en los bienes culturales.
Artículo 48
1. Los municipios en que se encuentren Bienes de Interés Cultural declarados en las
categorías a que se refieren las letras b), c), e), f) o i) del artículo 14 de la presente Ley deberán aprobar un plan especial de protección del área afectada por la declaración o incluir
en su planeamiento general determinaciones de protección suficientes a los efectos de esta
Ley. La aprobación de estos instrumentos urbanísticos requerirá el informe favorable de la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. Desde la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos señalados en el
apartado anterior, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras precisas
para su desarrollo, siempre que no afecten a Monumentos, Jardines Históricos, Sitios Etnográficos, Sitios Industriales, con protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, así como sus respectivos entornos, en los términos establecidos en la normativa estatal de patrimonio histórico. En caso de que sea necesario realizar actuaciones
arqueológicas, la competencia para autorizarlas corresponderá en todo caso a la Consejería
con competencia en patrimonio cultural. Las obras que se realicen contrarias al plan aprobado serán ilegales y la Consejería con competencia en materia de patrimonio cultural podrá ordenar su reconstrucción o demolición en los términos establecidos por la normativa
estatal de patrimonio histórico.
3. Los instrumentos de planeamiento a que se refiere el apartado 2 contendrán:
a) Un catálogo de todos los elementos que conformen el área afectada, elaborado según lo dispuesto en la normativa urbanística.

BOCM-20230412-3

Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Cultural