A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

b) Se procurará su compatibilidad con los elementos configuradores de estructura territorial tradicional, como son la red de caminos, los muros de cierre, setos, tapias,
taludes y otros semejantes.
c) Se emplearán materiales, soluciones constructivas y características dimensionales
y tipológicas en coherencia con el ámbito en cualquier tipo de intervenciones.
d) Se mantendrán preferentemente la estructura y la organización espacial del entorno, con la conservación general de las alineaciones y rasantes.
e) Se evitará todo tipo de impacto visual negativo que afecte al bien cultural declarado.
f) Se procurará y se valorará la integración y compatibilidad de los usos y costumbres tradicionales y característicos configuradores del ambiente con los de nueva
implantación.
g) Se facilitará la implantación de actividades complementarias compatibles con los
valores culturales de los bienes que garanticen la continuidad de su mantenimiento con el establecimiento de nuevos usos.
Artículo 43
Obras de excepcional interés público
Las obras que tengan por finalidad la conservación, restauración o rehabilitación de
Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial tendrán la consideración de obras de excepcional interés público a los efectos previstos en la legislación vigente.
Artículo 44
1. Todo expediente de declaración de ruina que afecte a un Bien de Interés Cultural
o a un Bien de Interés Patrimonial se someterá a informe preceptivo de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, que se pronunciará, con carácter vinculante, sobre las medidas a adoptar y, en su caso, sobre las obras necesarias para mantener y
recuperar la estabilidad y la seguridad del inmueble.
2. La demolición sólo se podrá autorizar con carácter excepcional. En ningún caso
podrá procederse a la demolición total o parcial de un inmueble declarado individualmente como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial sin la previa firmeza de la
declaración municipal de ruina y la autorización expresa de la dirección general competente. Asimismo, para los Bienes de Interés Cultural declarados individualmente además se requerirá informe favorable del Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
3. Cuando se trate de inmuebles que, sin estar individualmente declarados, formen
parte de un Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial en la categoría de Conjunto
Histórico o Territorio Histórico, su demolición total o parcial podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, y sólo podrá realizarse en la
medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la presente Ley.
4. La declaración de ruina física prevista en el apartado segundo deberá especificar
la parte o partes del inmueble afectadas, así como aquellas para las que se aconseje su demolición, debiendo quedar suficientemente acreditada la situación de ruina mediante los informes necesarios y con soporte documental.
5. La situación de ruina producida por incumplimiento de los deberes de conservación por parte de los propietarios o titulares de derechos reales establecidos en esta Ley además de la sanción que corresponda, conllevará la obligación de restauración del bien.
6. El Ayuntamiento que incoase expediente de ruina física inminente por peligro para
la seguridad pública adoptará las medidas oportunas para evitar daños a las personas o a los
bienes, debiendo utilizar todos los medios a su alcance para el mantenimiento de las características y elementos singulares del inmueble. En todo caso, las medidas a adoptar no podrán
incluir más que las demoliciones estrictamente necesarias para proteger adecuadamente los
valores del inmueble y la integridad física de las personas. Esta circunstancia deberá comunicarse en el plazo máximo de dos días a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores. El Ayuntamiento
sólo podrá intervenir sin esperar al plazo indicado en caso de que la situación de peligro no lo
permita debiendo estar este hecho suficientemente acreditado en el expediente.

BOCM-20230412-3

Declaración de ruina y demoliciones