A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de las competencias de derechos de tanteo y retracto del organismo competente de la Administración
General del Estado en los casos y en los términos previstos por la normativa estatal de patrimonio histórico.
Artículo 41
Proyecto técnico y memoria final de ejecución en intervenciones
en bienes muebles e inmuebles
1. La realización de obras u otro tipo de intervenciones que excedan las de mantenimiento en bienes declarados individualmente como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, precisará la redacción de un proyecto técnico, en el que, junto a los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento, en lo que le
sea de aplicación, figurarán los siguientes elementos:
a) La identificación del bien cultural, acompañada de informes artísticos, arquitectónicos, históricos y/o arqueológicos que se consideren precisos para valorar el alcance de la intervención a realizar.
b) Descripción del estado del bien objeto de la intervención y de los problemas detectados.
c) Descripción de las propuestas, alcance de las actuaciones a realizar, con especial
referencia a la metodología técnica y los materiales a utilizar en la intervención,
así como evaluación económica de las mismas y plazo estimado de ejecución.
d) Documentación gráfica de los estudios previos y del proyecto técnico a ejecutar.
e) Plan de mantenimiento.
2. Los proyectos de intervención irán suscritos por un técnico competente y los informes artísticos, históricos y/o arqueológicos en los que se base deberán ser emitidos por
profesionales cualificados con titulación o capacitación oficial de acuerdo con la legislación vigente. Cuando la intervención lo requiera participarán en la misma equipos multidisciplinares.
3. Quedan exceptuadas del requisito de elaboración del proyecto técnico las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo de ruina o de peligro
grave para las personas o los bienes. Una vez finalizada la actuación deberá presentarse un
informe o memoria firmada por técnico competente en la que se justifique la emergencia
que ha motivado la actuación y en la que se recoja todo el proceso de trabajo.
4. Toda intervención quedará documentada en una memoria final, en la que figure la
descripción pormenorizada de lo ejecutado con especificación de los tratamientos y productos aplicados, así como la documentación gráfica de todo proceso seguido y el estudio comparativo del estado inicial y final, a los efectos de su difusión ulterior. Dicha memoria será
entregada a la Consejería competente en patrimonio cultural en el plazo de cuatro meses
desde la finalización de la intervención incluyendo, asimismo, un plan de conservación preventiva del bien cultural.
5. Las intervenciones en bienes inmuebles que contengan bienes muebles declarados
de Interés Cultural o de Interés Patrimonial deberán garantizar en todo caso su adecuada
conservación, que se especificará en los correspondientes documentos técnicos de intervención.
Artículo 42

1. Las intervenciones que se realicen en los entornos delimitados de los Bienes de
Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial procurarán una adecuada transición hacia
el bien objeto de protección y no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del
entorno. Deberán procurar su integración en lo referido a materiales, sistemas constructivos, características volumétricas, tipología y cromatismo, así como garantizar la contemplación adecuada del bien y la integridad física del mismo.
2. En concreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:
a) Se procurará evitar los movimientos de tierras que supongan una variación significativa de la topografía original del entorno, o que puedan tener una afección negativa a zonas arqueológicas desconocidas.

BOCM-20230412-3

Criterios específicos de intervención en el entorno de protección de bienes inmuebles