A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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la dirección general competente en materia de patrimonio cultural. La concesión de esta
autorización irá precedida de solicitud motivada y podrá denegarse o establecer condiciones en atención a la debida protección del bien cultural o a las características del mismo.
Artículo 35
Accesibilidad universal de bienes inmuebles
1. En los inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid,
se deben adoptar soluciones de adecuación efectiva que alcancen la mayor adaptación posible a la normativa aplicable de accesibilidad universal, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. En cualquier caso, deberán ser autorizadas
por el órgano competente en función del régimen de protección aplicable a cada uno de los
bienes culturales.
2. Asimismo, se promoverán medios alternativos para poder acercar el patrimonio
cultural a las personas con dificultades físicas, sensoriales o cognitivas.
Artículo 36
Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia
1. Los planes, instrumentos, programas y proyectos que puedan suponer una afección sobre Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial o yacimientos arqueológicos o paleontológicos documentados deberán ser sometidos a informe preceptivo y
vinculante de la Consejería con competencia en materia de patrimonio cultural, que establecerá las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que considere necesarias
para la salvaguarda del patrimonio cultural afectado.
2. En la tramitación de todas las evaluaciones de impacto ambiental que afecten a
Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial o yacimientos arqueológicos o paleontológicos documentados se deberá contar con un informe preceptivo y vinculante de la
Consejería con competencia en materia de patrimonio cultural.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural deberá emitir los informes indicados en el apartado anterior en el plazo máximo de tres meses desde su petición, transcurrido este plazo sin que el informe requerido hubiese sido emitido, se entenderá que es favorable y se podrá continuar con el procedimiento.
Artículo 37
Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico

Artículo 38
Limitación del aprovechamiento urbanístico
La demolición de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de
Madrid, cuando no obedezca a causas de fuerza mayor y estén afectados por alguno de los
niveles de protección previstos en el artículo 12 de esta Ley, no podrá implicar la obtención
de un aprovechamiento urbanístico mayor que el preexistente materializado.

BOCM-20230412-3

1. Los Ayuntamientos están obligados a recoger en sus catálogos de bienes y espacios protegidos tanto los bienes inmuebles incluidos en el catálogo de patrimonio cultural
como los que, reuniendo los requisitos del artículo 2, puedan tener relevancia para el municipio. Estos bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el planeamiento
urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación.
2. Los instrumentos de planeamiento con capacidad para clasificar suelo o catalogar
bienes y espacios protegidos deberán contener la identificación diferenciada de los bienes
integrantes del patrimonio cultural y los criterios para su protección. A estos efectos, los
Ayuntamientos podrán elevar consulta previa a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para la debida identificación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, que deberá ser resuelta en el plazo de treinta días.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural emitirá informe preceptivo y vinculante antes de la aprobación provisional o, en su defecto, definitiva, de los
instrumentos de planeamiento y sus modificaciones cuando estos afecten a los bienes culturales del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. Transcurridos tres meses sin
que el informe requerido hubiese sido emitido, se entenderá que es favorable y se podrá
continuar con el procedimiento.