A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley –  Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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3. Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos debidamente documentados
tendrán la consideración de Bienes Catalogados. Su declaración se realizará mediante el
procedimiento previsto en el apartado anterior.
TÍTULO III
Instrumentos de catalogación y registro del patrimonio cultural
Artículo 28
Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
1. Se crea el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid como instrumento para la protección, consulta y difusión de los bienes enumerados en el artículo 2
de la presente Ley.
2. El Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid estará formado
por los Bienes de Interés Cultural, los Bienes de Interés Patrimonial y los Bienes Catalogados. Asimismo, el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid incluirá
los bienes protegidos en virtud de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera
de esta Ley.
3. Quedarán excluidos del Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid los bienes del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño y los bienes del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico madrileño que no
tengan la consideración de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial.
4. El Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid será gestionado
y actualizado por la dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural.
Artículo 29
Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial
de la Comunidad de Madrid
1. En los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial
de la Comunidad de Madrid se inscribirán, respectivamente, los acuerdos de declaración de
Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial y cuantos actos afecten al contenido de la misma, así como los que puedan incidir en su identificación, localización y valoración. A estos efectos, dichos actos o alteraciones deberán ser comunicados por sus propietarios en el plazo de dos meses desde que tuvieran conocimiento de los mismos.
También se anotará preventivamente la incoación de expedientes de declaración comunicándolo al ministerio competente en materia de patrimonio cultural para su conocimiento y
efectos oportunos.
2. Los datos del registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y
del Registro de Bienes de Interés Patrimonial serán públicos, salvo las informaciones que
deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, la intimidad de
las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación, así como
los datos afectados por la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
La Consejería competente en materia de patrimonio cultural dispondrá que los datos públicos se divulguen mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
3. Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de
la Comunidad de Madrid dependen y son gestionados y actualizados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, y su organización y funcionamiento se regirán
por lo establecido en el correspondiente reglamento.
Artículo 30
1. Los catálogos de bienes y espacios protegidos incluirán todos los bienes inmuebles ubicados en los correspondientes municipios que tengan protección conforme a la presente Ley y a la normativa urbanística y a la normativa de protección del patrimonio urbano y arquitectónico.
2. Los catálogos de bienes y espacios protegidos serán elaborados, gestionados y actualizados por los Ayuntamientos, respecto de los bienes ubicados en su término municipal, en los términos previstos por la normativa urbanística, por la normativa de protección
del patrimonio urbano y arquitectónico y por esta Ley.

BOCM-20230412-3

Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos