A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 131
resolución del expediente o caducidad del mismo. La Consejería competente en materia de
patrimonio cultural hasta la resolución definitiva del procedimiento podrá autorizar la realización de obras de conservación y las que no perjudiquen la integridad de los valores del
bien. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable deberán precisar en todo caso de la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 20
Notificación, período de información pública y consultas
1. El acto de incoación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y se notificará a los interesados en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, se notificará al Ayuntamiento en cuyo término municipal este? ubicado el bien, salvo que se trate de bienes muebles
que no sean de su titularidad.
2. El expediente se someterá a un período de información pública por el plazo de un
mes a contar desde la publicación de la incoación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid con indicación del plazo máximo para resolver así como de los
efectos que produzca el silencio administrativo.
3. En el plazo de dos meses desde la publicación de la incoación del expediente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se dará audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural. Asimismo, en este mismo plazo, se solicitará informe, al menos, a una de las instituciones establecidas en el artículo 6.3, seleccionada en función de la
naturaleza del bien objeto del expediente de declaración. Si el informe no hubiera sido emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable.
Artículo 21
Acceso a los bienes y solicitud de información a los titulares
1. Durante la instrucción del expediente de declaración, la Comunidad de Madrid
podrá acceder al examen de los bienes culturales comprendidos en el expediente de incoación y podrá recabar de sus titulares la información que considere necesaria para la mejor
resolución del procedimiento.
2. La dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural podrá obtener imágenes de los bienes culturales indicados en el apartado anterior y tendrá sobre las
mismas los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución.
Artículo 22
1. El procedimiento de declaración deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de doce meses a contar desde la resolución de incoación del procedimiento, a excepción
de los procedimientos que se refieran a las categorías previstas en las letras b), c) y f) del
artículo 14, que contarán con un plazo de dieciséis meses.
2. Cuando de la instrucción del expediente se constate que el bien no reúne los requisitos exigidos para ser Bien de Interés Cultural pero sí los establecidos para ser Bien de
Interés Patrimonial, se podrá declarar su inclusión en dicho nivel de protección previa apertura de un nuevo período de información pública. En este caso se entenderá que el plazo
para resolver se iniciará desde la publicación del nuevo período de información pública.
3. Si se produjera la caducidad del expediente por el transcurso del plazo máximo establecido, no se podrá incoar un nuevo expediente que tenga el mismo objeto que el expediente caducado hasta que transcurran dos años desde que se produjera la caducidad, salvo
solicitud por parte del titular del bien o previa autorización del Consejo Regional de Patrimonio Cultural cuando se justifiquen debidamente las causas que produjeron la caducidad
del expediente.
BOCM-20230412-3
Plazo de resolución y declaración de caducidad
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 131
resolución del expediente o caducidad del mismo. La Consejería competente en materia de
patrimonio cultural hasta la resolución definitiva del procedimiento podrá autorizar la realización de obras de conservación y las que no perjudiquen la integridad de los valores del
bien. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable deberán precisar en todo caso de la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 20
Notificación, período de información pública y consultas
1. El acto de incoación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y se notificará a los interesados en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, se notificará al Ayuntamiento en cuyo término municipal este? ubicado el bien, salvo que se trate de bienes muebles
que no sean de su titularidad.
2. El expediente se someterá a un período de información pública por el plazo de un
mes a contar desde la publicación de la incoación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid con indicación del plazo máximo para resolver así como de los
efectos que produzca el silencio administrativo.
3. En el plazo de dos meses desde la publicación de la incoación del expediente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se dará audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural. Asimismo, en este mismo plazo, se solicitará informe, al menos, a una de las instituciones establecidas en el artículo 6.3, seleccionada en función de la
naturaleza del bien objeto del expediente de declaración. Si el informe no hubiera sido emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable.
Artículo 21
Acceso a los bienes y solicitud de información a los titulares
1. Durante la instrucción del expediente de declaración, la Comunidad de Madrid
podrá acceder al examen de los bienes culturales comprendidos en el expediente de incoación y podrá recabar de sus titulares la información que considere necesaria para la mejor
resolución del procedimiento.
2. La dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural podrá obtener imágenes de los bienes culturales indicados en el apartado anterior y tendrá sobre las
mismas los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución.
Artículo 22
1. El procedimiento de declaración deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de doce meses a contar desde la resolución de incoación del procedimiento, a excepción
de los procedimientos que se refieran a las categorías previstas en las letras b), c) y f) del
artículo 14, que contarán con un plazo de dieciséis meses.
2. Cuando de la instrucción del expediente se constate que el bien no reúne los requisitos exigidos para ser Bien de Interés Cultural pero sí los establecidos para ser Bien de
Interés Patrimonial, se podrá declarar su inclusión en dicho nivel de protección previa apertura de un nuevo período de información pública. En este caso se entenderá que el plazo
para resolver se iniciará desde la publicación del nuevo período de información pública.
3. Si se produjera la caducidad del expediente por el transcurso del plazo máximo establecido, no se podrá incoar un nuevo expediente que tenga el mismo objeto que el expediente caducado hasta que transcurran dos años desde que se produjera la caducidad, salvo
solicitud por parte del titular del bien o previa autorización del Consejo Regional de Patrimonio Cultural cuando se justifiquen debidamente las causas que produjeron la caducidad
del expediente.
BOCM-20230412-3
Plazo de resolución y declaración de caducidad