A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-3)
Ley – Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 129
d) Jardín Histórico: espacio delimitado producto de la ordenación humana que tiene
atributos naturales y culturales de interés.
e) Sitio Histórico: lugar vinculado a hechos significativos de la historia que posea un
destacado valor cultural.
f) Territorio histórico: espacio geográfico en el que la ocupación y las actividades de
las distintas comunidades que lo han utilizado a lo largo de la historia han conformado un ámbito geográfico relevante por su interés cultural.
g) Sitio etnográfico: lugar que contiene bienes vinculados a formas de vida, cultura y
actividades tradicionales.
h) Sitio industrial o científico: lugar que contiene bienes vinculados con los modos
de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento relacionados con la cultura industrial, técnica o científica.
i) Zona arqueológica o paleontológica: espacio en el que se haya comprobado la
existencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos de interés.
j) Itinerario cultural: vía de comunicación cuyo significado cultural está relacionado
con el intercambio y diálogo entre localidades.
Artículo 15
Prohibición de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos
Queda prohibida la colocación de publicidad y de cualquier clase de cables, antenas y
conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural. En aquellos Monumentos o Jardines Históricos en
los que se desarrollen actividades culturales o de conservación se podrán colocar rótulos indicadores de su horario de visitas patrocinio, mecenazgo o elementos de difusión de las actividades que se celebren en el inmueble, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 16
Categorías de los bienes muebles
Los bienes muebles que formen parte del patrimonio cultural español ubicado en la
Comunidad de Madrid, y que sean competencia de ésta, podrán clasificarse en alguna de las
siguientes categorías:
a) Bien mueble individual: bien con valor cultural como elemento singular en sí mismo.
b) Conjunto de bienes muebles: grupo de bienes muebles que, si bien individualmente pueden reunir valores culturales, están relacionados por cuestiones de uso o
cuyo origen suponga un único patrón de producción, y estén históricamente documentados o hayan sido realizados para el mismo emplazamiento.
c) Colección de bienes muebles: grupo de bienes agrupados de forma posterior a su
creación por motivos de afinidad temática, artística, tipológica o funcional, personales, de coleccionismo, comerciales o institucionales.
Artículo 17
1. Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y
en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:
a) Las tradiciones y expresiones orales.
b) La toponimia, como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.
c) Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, escolanías y coros tradicionales, así como las representaciones y juegos tradicionales.
d) Los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.
e) La tauromaquia.
f) Las manifestaciones de religiosidad popular.
g) Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
h) Las técnicas artesanales, tradicionales, industriales, actividades productivas y procesos.
BOCM-20230412-3
Categorías de los bienes inmateriales
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 129
d) Jardín Histórico: espacio delimitado producto de la ordenación humana que tiene
atributos naturales y culturales de interés.
e) Sitio Histórico: lugar vinculado a hechos significativos de la historia que posea un
destacado valor cultural.
f) Territorio histórico: espacio geográfico en el que la ocupación y las actividades de
las distintas comunidades que lo han utilizado a lo largo de la historia han conformado un ámbito geográfico relevante por su interés cultural.
g) Sitio etnográfico: lugar que contiene bienes vinculados a formas de vida, cultura y
actividades tradicionales.
h) Sitio industrial o científico: lugar que contiene bienes vinculados con los modos
de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento relacionados con la cultura industrial, técnica o científica.
i) Zona arqueológica o paleontológica: espacio en el que se haya comprobado la
existencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos de interés.
j) Itinerario cultural: vía de comunicación cuyo significado cultural está relacionado
con el intercambio y diálogo entre localidades.
Artículo 15
Prohibición de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos
Queda prohibida la colocación de publicidad y de cualquier clase de cables, antenas y
conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural. En aquellos Monumentos o Jardines Históricos en
los que se desarrollen actividades culturales o de conservación se podrán colocar rótulos indicadores de su horario de visitas patrocinio, mecenazgo o elementos de difusión de las actividades que se celebren en el inmueble, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 16
Categorías de los bienes muebles
Los bienes muebles que formen parte del patrimonio cultural español ubicado en la
Comunidad de Madrid, y que sean competencia de ésta, podrán clasificarse en alguna de las
siguientes categorías:
a) Bien mueble individual: bien con valor cultural como elemento singular en sí mismo.
b) Conjunto de bienes muebles: grupo de bienes muebles que, si bien individualmente pueden reunir valores culturales, están relacionados por cuestiones de uso o
cuyo origen suponga un único patrón de producción, y estén históricamente documentados o hayan sido realizados para el mismo emplazamiento.
c) Colección de bienes muebles: grupo de bienes agrupados de forma posterior a su
creación por motivos de afinidad temática, artística, tipológica o funcional, personales, de coleccionismo, comerciales o institucionales.
Artículo 17
1. Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y
en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:
a) Las tradiciones y expresiones orales.
b) La toponimia, como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.
c) Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, escolanías y coros tradicionales, así como las representaciones y juegos tradicionales.
d) Los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.
e) La tauromaquia.
f) Las manifestaciones de religiosidad popular.
g) Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
h) Las técnicas artesanales, tradicionales, industriales, actividades productivas y procesos.
BOCM-20230412-3
Categorías de los bienes inmateriales