A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

j)

Biblioteca Digital de Madrid: recurso en línea de la Comunidad de Madrid que
proporciona acceso libre y gratuito a miles de documentos digitalizados, entre los
que se encuentran libros impresos entre los siglos XV y XX, manuscritos, dibujos, grabados, folletos, carteles, fotografías, mapas, atlas, partituras y prensa histórica.
k) Entidades de lectura de titularidad privada: biblioteca de titularidad privada de uso
público general que puede prestar sus servicios a cualquier ciudadano.
TÍTULO I
El fomento de la lectura
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 5
La lectura
1. La Comunidad de Madrid promoverá iniciativas para integrar la lectura como uno
de los principales hábitos de los madrileños. Las acciones de fomento, abiertas y participativas, se dirigirán al conjunto de la población y también a sectores específicos, con especial
atención a los más desfavorecidos socialmente.
2. La Comunidad de Madrid impulsará la participación de las bibliotecas y los centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares,
bien junto a otros agentes culturales.
3. Las medidas de fomento de la lectura considerarán las nuevas formas de lectura y
de creación literaria, los nuevos escenarios tanto lectores como creativos, así como las comunidades virtuales de afinidad lectora y escritora.
4. Los agentes involucrados en el fomento de la lectura impulsarán el establecimiento de los nuevos canales de comunicación con los lectores, en todas las franjas de
edad y con especial énfasis en la población infantil y juvenil, y facilitarán las aplicaciones
web necesarias para su colaboración y participación.
Artículo 6
Las bibliotecas públicas
La Comunidad de Madrid potenciará la creación de bibliotecas públicas como canal
principal de acceso de la población a la lectura, prestando especial atención a los municipios más periféricos y/o despoblados de la región.
Se fomentará la participación de las bibliotecas y centros educativos en las actuaciones
de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros agentes culturales.
Artículo 7
Las librerías
Se potenciarán las librerías como uno de los canales principales de acceso a la lectura.
Sin perjuicio del acceso a los libros por medios digitales y sin renunciar a este entorno, se
promocionará el valor de las librerías madrileñas como espacio físico y hábitat natural del
libro y el papel de los libreros prescriptores de lecturas.
Artículo 8
La Comunidad de Madrid prestará especial atención a la promoción de todos los tipos
de acceso a la lectura, tanto en el entorno analógico como digital. Para ello, pondrá a disposición del ciudadano plataformas de lectura digital, garantizando los medios necesarios
para la prestación eficaz y conforme a las necesidades de los ciudadanos.

BOCM-20230412-2

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