A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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Capítulo II
Acciones de fomento
Artículo 9
Planes de actuación
1. La Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará los planes de
fomento de la lectura, con una duración de, al menos, cuatro años, que incluirán el incremento progresivo de la adquisición de fondos bibliográficos y licencias para las plataformas digitales de la Comunidad de Madrid. Estos planes serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por resolución de la dirección general competente en materia del
libro y la lectura.
Cada plan contendrá las principales medidas que se van a implantar y la temporalización de las actuaciones, e irá acompañado de una memoria en la que se recogerán los objetivos que se quieren alcanzar y las acciones de comunicación destinadas a la identificación
y difusión de las actuaciones desarrolladas.
2. Los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas y otros servicios de lectura pública, para impulsar
tanto el hábito lector como el acceso a la información y el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad.
3. Los planes tendrán presente a la escuela, como lugar en el que se adquiere y desarrolla el hábito y, en particular, a la biblioteca escolar, como entorno en el que los alumnos
aprenden a desarrollar esas estrategias.
4. Los planes involucrarán, como agentes activos y aliados, a las asociaciones profesionales y culturales, a las instituciones, a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que representen a autores y editores y, de manera especial, a los creadores,
editores, distribuidores, libreros, y al resto de profesionales relacionados con la lectura.
5. Los planes de actuación tendrán una especial consideración hacia la riqueza cultural, científica, histórica y artística que España ha aportado a través del libro al conocimiento
y a la cultura universales, así como al fomento del español como idioma de lectura.
6. Los planes prestarán especial atención a la mejora de los servicios y los fondos documentales de las bibliotecas, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear
las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de los lectores.
7. Los planes serán evaluados y actualizados periódicamente, e irán acompañados de
la dotación presupuestaria adecuada y tendrán presente el principio de colaboración entre
Administraciones Públicas.
Artículo 10
1. La Comunidad de Madrid impulsará campañas de sensibilización a la lectura a través de los medios de comunicación, las redes sociales y todos los medios analógicos y digitales que crea conveniente. Dichas campañas tendrán como objetivo el estímulo a la lectura, la toma de conciencia del valor de la propiedad intelectual, así como la promoción de
librerías y, de forma especial, las bibliotecas públicas.
2. La Comunidad de Madrid convocará ayudas para potenciar las iniciativas que surjan en el ámbito institucional, privado o asociativo, para el fomento de la lectura, con especial atención a las propuestas por las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid y las que tengan como destino los pequeños municipios de
la región.
3. La Comunidad de Madrid participará y colaborará en las iniciativas culturales promovidas por Ayuntamientos o asociaciones locales para el fomento de la lectura y la creación literaria, impulsando su presencia en los festivales literarios, certámenes culturales, ferias de promoción del libro, etc., convocados en la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid establecerá una línea de ayudas para la realización de
actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas llevadas a cabo
por entidades privadas que se celebren preferentemente en centros de lectura y educativos,
desarrollados por fundaciones, asociaciones y organizaciones no pertenecientes al sector
público.
5. La Comunidad de Madrid promoverá campañas institucionales informativas sobre las consecuencias que tiene la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, con

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Medios de comunicación social y otras acciones de promoción y fomento