A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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El Título II, dedicado a la cadena de valor del libro, expone las medidas que afectan a
los diferentes agentes que participan en el sector del libro a fin de impulsar su relevancia
cultural y asegurar su viabilidad económica.
El Título III se dedica al Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, donde, entre otras cuestiones, se regula la Red de Servicios Públicos de Lectura: sus servicios,
instalaciones, equipamientos, colecciones y profesionales de las bibliotecas integrantes del
sistema.
El Título IV se dedica al patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid. Se regula el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, y
las colecciones públicas o privadas que lo integran, a través del Mapa del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
En el Título V se aborda la creación del Consejo Madrileño del Libro, la Lectura y la
Biblioteca, que sustituye al Consejo de Bibliotecas, como órgano consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias, patrimoniales y relativas al sector
del libro. Asimismo, se organizan sus cometidos como órgano asesor y su composición,
tanto en plenario como en comisiones.
El Título VI establece la regulación del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid,
adecuándose a lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
El Título VII regula el régimen jurídico sancionador de la Comunidad de Madrid en la
materia del libro y en materia del depósito legal, determinando los órganos que ejercen la
potestad sancionadora.
La Disposición Adicional Única establece el plazo máximo para la primera reunión del
pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
La Disposición Derogatoria Única deja sin vigencia, forma expresa, la Ley 10/1989,
de 5 de octubre, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo.
La Disposición Final Primera habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la Ley.
La Disposición Final Segunda establece el momento de la entrada en vigor de la norma.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que comprende tanto el establecimiento de un marco regulador que garantice el impulso a un sector, a la vez económico y cultural, como el
acceso a la lectura y la conservación del patrimonio bibliográfico en todo el territorio de la
Comunidad de Madrid.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir el interés general mencionado. El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario. Además, la norma unifica la regulación que actualmente se
recoge en las leyes 5/1999, de 30 de marzo, y 10/1989, de 5 de octubre, evitando la dispersión normativa, toda vez que aborda de manera conjunta aspectos que actualmente son
coincidentes en lo relativo a la lectura pública, como es el caso de la planificación conjunta de los diferentes tipos de bibliotecas: públicas, escolares, universitarias y especializadas;
y la creación de un órgano consultivo conjunto.
En aplicación del principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia e
información públicas, recibiendo, en este, las observaciones de los ciudadanos y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales afectadas.
El principio de eficiencia queda garantizado, pues no se establecen cargas administrativas innecesarias y se cumple también con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.

BOCM-20230412-2

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