A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Como garantía de pluralidad en su comercialización, esta Ley, siguiendo lo establecido por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y las bibliotecas, apuesta por
el sistema de precio fijo de los libros. Asimismo, promueve la calidad en librerías; las medidas de modernización; la compra institucional en librerías de la región, respetando la legislación contractual; y las condiciones competitivas en la venta del libro para el comercio
minorista.
La Comunidad de Madrid tiene como prioridad la defensa de los agentes del sector del
libro, con el fin de promover el progreso de la región e impulsar la cultura para beneficio
de todos sus ciudadanos. Las librerías junto con los autores, las editoriales y las bibliotecas
son los principales agentes de la difusión cultural que supone el acceso a la lectura.
Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas, siendo las adquisiciones realizadas por estas últimas importantes motores económicos del sector.
La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, dando respuesta a las exigencias
de calidad que la sociedad demanda y potenciando la proyección de sus profesionales.
De la misma forma, esta Ley aborda el desarrollo del sistema bibliotecario en la región,
que ha ido evolucionando desde la promulgación de la legislación autonómica y del primer
Plan de fomento de la lectura de la Comunidad de Madrid (2006-2017).
La Comunidad de Madrid valora la labor de los gremios y asociaciones profesionales
del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, sin perjuicio del apoyo a otras
entidades profesionales, como interlocutores válidos del mismo a la hora de establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación y organización de eventos.
La Comunidad de Madrid reconoce la proyección de la Feria del Libro de Madrid y
apoyará su celebración como evento cultural internacional de reconocido prestigio y beneficio para la región.
También contempla la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, como instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa que definirá el modelo de servicio público de lectura a impulsar y los estándares a alcanzar.
Otro aspecto que se recoge es el acceso universal que facilitan los medios digitales
como una oportunidad para llegar a nuevos perfiles de usuarios, e interactuar de forma más
participativa. Las bibliotecas públicas, cuya especificidad viene determinada por la proximidad a los ciudadanos, tienen un papel esencial en esas nuevas alfabetizaciones.
En esta Ley, la misión de la biblioteca pública va más allá de lo relacionado con la lectura, los recursos de información o la inclusión en el sentido más amplio del término. Acoge a todos los ciudadanos y entra de lleno en el espacio público, constituyéndose en centro
de cohesión, dinamización social y desarrollo de comunidades. La presencia física de la biblioteca cobra renovada importancia, al igual que el diseño funcional para la creación de
edificios cómodos, flexibles, transformables, pero también sostenibles, que faciliten el encuentro social y el trabajo colaborativo.
Esta norma viene a regular por primera vez las cuestiones referentes al patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño, como forma integrante del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 2.4 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que establece que el patrimonio documental y bibliográfico de la misma se regulará por su propia normativa.
La salvaguarda del patrimonio pasa necesariamente por la identificación y localización
de sus propias colecciones públicas y privadas. La presente regulación prevé, con este fin,
la elaboración del Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, instrumento complementario al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, siendo la Biblioteca
Regional de Madrid la institución responsable de su elaboración y gestión.
III
La Ley se estructura en ocho títulos, disposición adicional única, disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar, contiene las disposiciones generales, expone el objeto y ámbito
de aplicación de la Ley, los principios y valores que guiarán las actuaciones, y una relación
de definiciones.
El Título I trata del fomento de la lectura, desde una perspectiva abierta e integradora,
y de las iniciativas para que la lectura ocupe un lugar preferente entre los hábitos culturales
de los madrileños.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID