A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 91
ajenos a estas transformaciones, sino, por el contrario, altamente influidos por los cambios
y el impacto de lo digital.
También, la evolución de las formas de expresión intelectual y los nuevos medios de
publicación que forman parte del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital hacen imprescindible una revisión de la normativa en esta materia.
En épocas de cambio se requiere adoptar políticas de gestión flexibles que confieran
un mayor dinamismo y eficacia, dotarse de instrumentos que tomen el pulso a la realidad
en cada momento, permitan cambios de rumbo y reformulación de conceptos y políticas.
Así, la presente Ley recoge instrumentos de análisis y de vertebración de las actuaciones
que hagan posible adaptarlas a los cambios de coyuntura.
El reto digital también impone la cooperación. El desarrollo de iniciativas y servicios
basados en estas tecnologías no puede ser abordado de manera individual, sino que requiere una estructura de red. La cooperación, tanto en el ámbito institucional como en el profesional, se revela como elemento imprescindible no solo para mejorar los servicios y rentabilizar las inversiones, sino para aunar esfuerzos y conseguir objetivos que de forma
individual difícilmente podrían alcanzarse.
Por todo ello, se hace necesaria una normativa que tome en consideración el nuevo escenario cultural para adaptarse a las nuevas necesidades de lectura de la sociedad madrileña. Y que, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, armonice las distintas competencias desde el respeto a las
mismas, trabajando según los principios de coordinación, racionalización y eficiencia en la
gestión pública.
Esta Ley recoge el valor insustituible de la lectura como elemento básico de desarrollo de la personalidad e instrumento de socialización. La inquietud social por la lectura ha
contribuido a concienciar sobre su importancia como competencia transversal. No se trata
solo de reforzar los hábitos lectores en la escuela y en el hogar, sino de crear lectores habituales y con sentido crítico.
El texto concibe el fomento de la lectura desde una perspectiva integradora, que se dirige y al mismo tiempo involucra a toda la sociedad. Tienen las bibliotecas públicas una misión tradicional y preferente en este ámbito, propiciando el tiempo, el espacio y la situación
para la lectura.
La lectura es el principal vehículo de transmisión cultural y científica de la civilización
occidental. Así pues, esta Ley pretende salvaguardar los valores culturales, científicos, históricos y artísticos de la cultura que Madrid y España han aportado a través del libro al conocimiento y a la cultura universales. Y así fomentar la lectura en todos los ámbitos de la
vida: la familia, la escuela, las bibliotecas y demás espacios sociales de los municipios y barrios de nuestra región.
Como se ha dicho, la Comunidad de Madrid viene ocupando, y así lo revela el Estudio de Hábitos de lectura y compra de libros en la Comunidad de Madrid 2020, la primera
posición en cuanto a lectura, consolidándose como la región más lectora de España, con niveles muy homogéneos territorialmente. Esta Ley pretende continuar con las políticas que
han favorecido estos datos y aprovechar y afianzar el hábito lector que muchos madrileños
han incorporado a sus vidas, promoviendo su extensión a través de los planes de actuación,
campañas de sensibilización en los medios de comunicación y las redes sociales; contando
con las asociaciones de profesionales y gremios de editores y libreros como aliados.
El apoyo al libro por parte de los poderes públicos, como expresión cultural, pasa por
el reconocimiento de la labor de sus protagonistas, de los creadores en sentido amplio y de
todos los integrantes en la cadena del libro, con especial consideración a los libreros como
agentes culturales de primer orden, considerando la existencia de un tejido de librerías locales un derecho del ciudadano madrileño, como lo son otros servicios de proximidad.
La cadena de valor del libro está integrada por el conjunto de agentes interdependientes que aportan valor desde su creación hasta su lectura, tanto los que tienen una labor intelectual como material.
De este modo, se prevén acciones para garantizar la modernización, la pluralidad y la
diversidad cultural de la industria editorial madrileña, así como el apoyo a la excelencia de
su edición. Como primera industria cultural de la región, se contemplan medidas de fomento para su expansión internacional y para el descubrimiento de nuevos modelos de negocio
del libro.
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II
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ajenos a estas transformaciones, sino, por el contrario, altamente influidos por los cambios
y el impacto de lo digital.
También, la evolución de las formas de expresión intelectual y los nuevos medios de
publicación que forman parte del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital hacen imprescindible una revisión de la normativa en esta materia.
En épocas de cambio se requiere adoptar políticas de gestión flexibles que confieran
un mayor dinamismo y eficacia, dotarse de instrumentos que tomen el pulso a la realidad
en cada momento, permitan cambios de rumbo y reformulación de conceptos y políticas.
Así, la presente Ley recoge instrumentos de análisis y de vertebración de las actuaciones
que hagan posible adaptarlas a los cambios de coyuntura.
El reto digital también impone la cooperación. El desarrollo de iniciativas y servicios
basados en estas tecnologías no puede ser abordado de manera individual, sino que requiere una estructura de red. La cooperación, tanto en el ámbito institucional como en el profesional, se revela como elemento imprescindible no solo para mejorar los servicios y rentabilizar las inversiones, sino para aunar esfuerzos y conseguir objetivos que de forma
individual difícilmente podrían alcanzarse.
Por todo ello, se hace necesaria una normativa que tome en consideración el nuevo escenario cultural para adaptarse a las nuevas necesidades de lectura de la sociedad madrileña. Y que, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, armonice las distintas competencias desde el respeto a las
mismas, trabajando según los principios de coordinación, racionalización y eficiencia en la
gestión pública.
Esta Ley recoge el valor insustituible de la lectura como elemento básico de desarrollo de la personalidad e instrumento de socialización. La inquietud social por la lectura ha
contribuido a concienciar sobre su importancia como competencia transversal. No se trata
solo de reforzar los hábitos lectores en la escuela y en el hogar, sino de crear lectores habituales y con sentido crítico.
El texto concibe el fomento de la lectura desde una perspectiva integradora, que se dirige y al mismo tiempo involucra a toda la sociedad. Tienen las bibliotecas públicas una misión tradicional y preferente en este ámbito, propiciando el tiempo, el espacio y la situación
para la lectura.
La lectura es el principal vehículo de transmisión cultural y científica de la civilización
occidental. Así pues, esta Ley pretende salvaguardar los valores culturales, científicos, históricos y artísticos de la cultura que Madrid y España han aportado a través del libro al conocimiento y a la cultura universales. Y así fomentar la lectura en todos los ámbitos de la
vida: la familia, la escuela, las bibliotecas y demás espacios sociales de los municipios y barrios de nuestra región.
Como se ha dicho, la Comunidad de Madrid viene ocupando, y así lo revela el Estudio de Hábitos de lectura y compra de libros en la Comunidad de Madrid 2020, la primera
posición en cuanto a lectura, consolidándose como la región más lectora de España, con niveles muy homogéneos territorialmente. Esta Ley pretende continuar con las políticas que
han favorecido estos datos y aprovechar y afianzar el hábito lector que muchos madrileños
han incorporado a sus vidas, promoviendo su extensión a través de los planes de actuación,
campañas de sensibilización en los medios de comunicación y las redes sociales; contando
con las asociaciones de profesionales y gremios de editores y libreros como aliados.
El apoyo al libro por parte de los poderes públicos, como expresión cultural, pasa por
el reconocimiento de la labor de sus protagonistas, de los creadores en sentido amplio y de
todos los integrantes en la cadena del libro, con especial consideración a los libreros como
agentes culturales de primer orden, considerando la existencia de un tejido de librerías locales un derecho del ciudadano madrileño, como lo son otros servicios de proximidad.
La cadena de valor del libro está integrada por el conjunto de agentes interdependientes que aportan valor desde su creación hasta su lectura, tanto los que tienen una labor intelectual como material.
De este modo, se prevén acciones para garantizar la modernización, la pluralidad y la
diversidad cultural de la industria editorial madrileña, así como el apoyo a la excelencia de
su edición. Como primera industria cultural de la región, se contemplan medidas de fomento para su expansión internacional y para el descubrimiento de nuevos modelos de negocio
del libro.
BOCM-20230412-2
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