A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La lectura, además de un mecanismo de acceso a la información codificada, es el principal medio que ha tenido el ser humano a lo largo de la historia para reflejar sus pensamientos y hacerlos extensibles al resto de la sociedad.
Así, el hecho lector ha conservado su esencia como transmisor de cultura y conocimiento, si bien ha ido transformándose a lo largo de los tiempos, desde las tablillas de barro cocido hasta las pantallas de los dispositivos electrónicos actuales.
Los poderes públicos, como garantes del acceso a la cultura y a la información, tienen
entre sus competencias la elaboración de normativas que potencien y regulen estos aspectos, a fin de avalar la igualdad en el acceso a las mismas, la diversidad en los contenidos y
la promoción de la creación.
La Constitución Española establece, en su artículo 44.1, la obligación de los poderes
públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura. Este mandato constitucional, principio rector de la política social y económica, vincula a todos los poderes constituidos dentro
del marco de sus respectivas competencias.
Por medio del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, se traspasaron determinadas funciones y servicios en materia de cultura de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid, entre las que se encontraban las relativas al fomento y difusión de la cultura a través del libro y de la lectura, incluyendo un conjunto de acciones de apoyo, como el impulso a la creación literaria, la promoción del libro y del hábito de la lectura.
Asimismo, se transferían todas las funciones de la Administración central sobre bibliotecas radicadas en su ámbito territorial, las relacionadas con la tutela del patrimonio documental y bibliográfico, y el Depósito Legal.
Por su parte, la Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en materia de
archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así
como de patrimonio histórico y artístico y de fomento de la cultura, de conformidad con lo
dispuesto en los apartados 18, 19 y 20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.
También, de conformidad con el artículo 28.1.6, asumió la competencia de ejecutar la
legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de
naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado.
Finalmente, la norma también se ampara en otros títulos competenciales previstos en
el Estatuto de Autonomía, recogidos en los artículos 26.1.1, competencia exclusiva en materia de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno;
26.1.3, competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia y 27.2, competencia para el desarrollo legislativo,
la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello se promulgó la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, que establecía como principio rector el acceso libre y gratuito a las bibliotecas públicas, al tiempo
que creó la Biblioteca Regional de Madrid como primer centro bibliográfico de la Comunidad de Madrid, con la misión de reunir, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico
de la misma, y ser la receptora del Depósito Legal madrileño.
La importancia del fomento de la lectura y el peso del sector del libro en la región llevaron a la promulgación de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.
En este tiempo, la lectura se ha integrado en el comportamiento social y cultural de los
madrileños y Madrid se ha consolidado como comunidad lectora, ocupando las primeras
posiciones en el ámbito nacional, mientras el sector del libro continúa siendo una de las primeras industrias culturales de la Comunidad de Madrid.
Con el paso de los años, la lectura y el libro han ido evolucionando. Así, la irrupción
digital ha provocado un profundo impacto en los componentes de la cadena del libro tradicional, afectando a todos sus agentes y transformando la creación de contenidos, los modelos de negocio y las formas de consumo. La lectura y las bibliotecas no han sido ámbitos
BOCM-20230412-2
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La lectura, además de un mecanismo de acceso a la información codificada, es el principal medio que ha tenido el ser humano a lo largo de la historia para reflejar sus pensamientos y hacerlos extensibles al resto de la sociedad.
Así, el hecho lector ha conservado su esencia como transmisor de cultura y conocimiento, si bien ha ido transformándose a lo largo de los tiempos, desde las tablillas de barro cocido hasta las pantallas de los dispositivos electrónicos actuales.
Los poderes públicos, como garantes del acceso a la cultura y a la información, tienen
entre sus competencias la elaboración de normativas que potencien y regulen estos aspectos, a fin de avalar la igualdad en el acceso a las mismas, la diversidad en los contenidos y
la promoción de la creación.
La Constitución Española establece, en su artículo 44.1, la obligación de los poderes
públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura. Este mandato constitucional, principio rector de la política social y económica, vincula a todos los poderes constituidos dentro
del marco de sus respectivas competencias.
Por medio del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, se traspasaron determinadas funciones y servicios en materia de cultura de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid, entre las que se encontraban las relativas al fomento y difusión de la cultura a través del libro y de la lectura, incluyendo un conjunto de acciones de apoyo, como el impulso a la creación literaria, la promoción del libro y del hábito de la lectura.
Asimismo, se transferían todas las funciones de la Administración central sobre bibliotecas radicadas en su ámbito territorial, las relacionadas con la tutela del patrimonio documental y bibliográfico, y el Depósito Legal.
Por su parte, la Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en materia de
archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así
como de patrimonio histórico y artístico y de fomento de la cultura, de conformidad con lo
dispuesto en los apartados 18, 19 y 20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.
También, de conformidad con el artículo 28.1.6, asumió la competencia de ejecutar la
legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de
naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado.
Finalmente, la norma también se ampara en otros títulos competenciales previstos en
el Estatuto de Autonomía, recogidos en los artículos 26.1.1, competencia exclusiva en materia de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno;
26.1.3, competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia y 27.2, competencia para el desarrollo legislativo,
la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello se promulgó la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, que establecía como principio rector el acceso libre y gratuito a las bibliotecas públicas, al tiempo
que creó la Biblioteca Regional de Madrid como primer centro bibliográfico de la Comunidad de Madrid, con la misión de reunir, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico
de la misma, y ser la receptora del Depósito Legal madrileño.
La importancia del fomento de la lectura y el peso del sector del libro en la región llevaron a la promulgación de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.
En este tiempo, la lectura se ha integrado en el comportamiento social y cultural de los
madrileños y Madrid se ha consolidado como comunidad lectora, ocupando las primeras
posiciones en el ámbito nacional, mientras el sector del libro continúa siendo una de las primeras industrias culturales de la Comunidad de Madrid.
Con el paso de los años, la lectura y el libro han ido evolucionando. Así, la irrupción
digital ha provocado un profundo impacto en los componentes de la cadena del libro tradicional, afectando a todos sus agentes y transformando la creación de contenidos, los modelos de negocio y las formas de consumo. La lectura y las bibliotecas no han sido ámbitos
BOCM-20230412-2
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID