A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 59
Constitución del depósito
Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o
venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de
Madrid dependiente de la Consejería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en
la materia. Reglamentariamente se establecerá la regulación de la gestión del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.
Artículo 60
Inspección
1. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias, realizará funciones inspectoras en materia de depósito legal.
2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.
TÍTULO VII
Del régimen sancionador
Artículo 61
Régimen sancionador en materia del libro
1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de comercio del libro, ejerciendo la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en
materia del libro se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.
3. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:
a) El titular de la Viceconsejería competente en materia del libro, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones de hasta 30.000 euros.
b) El titular de la Consejería competente en materia del libro, a quien corresponde la
imposición de multas por infracciones desde 30.001 euros.
Artículo 62
Régimen sancionador en materia de depósito legal
1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de depósito legal, ejerciendo la potestad sancionadora.
2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en
materia de depósito legal se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del
procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la
legislación básica del Estado.
3. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal, el titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se reunirá por
primera vez en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
BOCM-20230412-2
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 59
Constitución del depósito
Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o
venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de
Madrid dependiente de la Consejería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en
la materia. Reglamentariamente se establecerá la regulación de la gestión del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.
Artículo 60
Inspección
1. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias, realizará funciones inspectoras en materia de depósito legal.
2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.
TÍTULO VII
Del régimen sancionador
Artículo 61
Régimen sancionador en materia del libro
1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de comercio del libro, ejerciendo la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en
materia del libro se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.
3. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:
a) El titular de la Viceconsejería competente en materia del libro, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones de hasta 30.000 euros.
b) El titular de la Consejería competente en materia del libro, a quien corresponde la
imposición de multas por infracciones desde 30.001 euros.
Artículo 62
Régimen sancionador en materia de depósito legal
1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de depósito legal, ejerciendo la potestad sancionadora.
2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en
materia de depósito legal se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del
procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la
legislación básica del Estado.
3. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal, el titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se reunirá por
primera vez en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
BOCM-20230412-2
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas