A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 115
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, así como la
Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230412-2
(03/5.808/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 115
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, así como la
Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230412-2
(03/5.808/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791