A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 113
Artículo 56
Funciones
Serán funciones del Consejo:
a) Asesorar a la Comunidad de Madrid en la elaboración de normativa en lo referente
al sector del libro, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico.
b) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a la puesta en marcha de planes y políticas de fomento de la lectura.
c) Emitir informe en las consultas que se le formulen relativas a eventos de promoción de la lectura, campañas de fomento y promoción sobre el libro.
d) Informar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y sus actualizaciones
y proponer cuantas iniciativas considere oportunas.
e) Participar en la creación y seguir la evolución del Sistema Urbano de Bibliotecas
Públicas de Madrid.
f) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a medidas de protección, preservación y conservación del patrimonio bibliográfico.
Artículo 57
Funcionamiento
1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas funcionará en Pleno y comisiones.
Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo la
presidencia voto de calidad.
2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año y cada vez que lo requiera su
presidencia.
3. El Consejo podrá funcionar mediante Comisiones, que llevarán a cabo las labores
relativas a las diferentes materias de su competencia.
a) Las Comisiones se reunirán cada vez que lo requiera la presidencia del Consejo.
b) Las Comisiones serán permanentes o temporales.
c) Tendrán la consideración de Comisiones Permanentes:
1.o La Comisión del Sistema de Lectura Pública.
2.o La Comisión del Sector del Libro.
3.o La Comisión de Patrimonio bibliográfico.
Las Comisiones permanentes estarán formadas por el presidente, el vicepresidente
y el secretario del Pleno, así como el vocal del mismo nombrado por la Cámara
del Libro de Madrid.
d) Las Comisiones temporales serán constituidas para tratar cuestiones específicas; y
sus miembros serán designados a instancias del Pleno.
e) Será función de las Comisiones elaborar directivas e informes sobre aspectos concretos de sus campos de actuación.
f) Los documentos elaborados por las Comisiones se someterán al Pleno del Consejo, para su aprobación. Una vez aprobados, éste dará traslado de sus contenidos a
la Administración competente.
g) Tanto el Pleno como las Comisiones podrán recabar la colaboración de expertos
de la Administración o externos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
TÍTULO VI
Artículo 58
Finalidad del Depósito Legal
El Depósito Legal de la Comunidad de Madrid tiene por finalidad recopilar almacenar
y conservar, en los centros de conservación, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital madrileño, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo
para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación.
BOCM-20230412-2
Del Depósito Legal
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 113
Artículo 56
Funciones
Serán funciones del Consejo:
a) Asesorar a la Comunidad de Madrid en la elaboración de normativa en lo referente
al sector del libro, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico.
b) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a la puesta en marcha de planes y políticas de fomento de la lectura.
c) Emitir informe en las consultas que se le formulen relativas a eventos de promoción de la lectura, campañas de fomento y promoción sobre el libro.
d) Informar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y sus actualizaciones
y proponer cuantas iniciativas considere oportunas.
e) Participar en la creación y seguir la evolución del Sistema Urbano de Bibliotecas
Públicas de Madrid.
f) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a medidas de protección, preservación y conservación del patrimonio bibliográfico.
Artículo 57
Funcionamiento
1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas funcionará en Pleno y comisiones.
Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo la
presidencia voto de calidad.
2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año y cada vez que lo requiera su
presidencia.
3. El Consejo podrá funcionar mediante Comisiones, que llevarán a cabo las labores
relativas a las diferentes materias de su competencia.
a) Las Comisiones se reunirán cada vez que lo requiera la presidencia del Consejo.
b) Las Comisiones serán permanentes o temporales.
c) Tendrán la consideración de Comisiones Permanentes:
1.o La Comisión del Sistema de Lectura Pública.
2.o La Comisión del Sector del Libro.
3.o La Comisión de Patrimonio bibliográfico.
Las Comisiones permanentes estarán formadas por el presidente, el vicepresidente
y el secretario del Pleno, así como el vocal del mismo nombrado por la Cámara
del Libro de Madrid.
d) Las Comisiones temporales serán constituidas para tratar cuestiones específicas; y
sus miembros serán designados a instancias del Pleno.
e) Será función de las Comisiones elaborar directivas e informes sobre aspectos concretos de sus campos de actuación.
f) Los documentos elaborados por las Comisiones se someterán al Pleno del Consejo, para su aprobación. Una vez aprobados, éste dará traslado de sus contenidos a
la Administración competente.
g) Tanto el Pleno como las Comisiones podrán recabar la colaboración de expertos
de la Administración o externos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
TÍTULO VI
Artículo 58
Finalidad del Depósito Legal
El Depósito Legal de la Comunidad de Madrid tiene por finalidad recopilar almacenar
y conservar, en los centros de conservación, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital madrileño, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo
para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación.
BOCM-20230412-2
Del Depósito Legal