A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
terial madrileño, que, transmitidos de generación en generación, conforman el carácter
madrileño, así como usos y expresiones sociales contemporáneos característicos reconocidos como propios.
3. Las bibliotecas y otros servicios integrantes del Sistema de Lectura Pública de la
Comunidad de Madrid, como órganos de proximidad al ciudadano en el ámbito cultural, colaborarán en el impulso y realización de dichos programas.
TÍTULO V
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas
Artículo 54
Creación
Se crea el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, como órgano
consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias, patrimoniales y relativas al sector del libro, a desarrollar en el ámbito de sus competencias.
Artículo 55
1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por
un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales.
2. Forman parte del Consejo:
a) El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del libro y
la lectura, o la persona en quien delegue.
b) El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia
del libro y la lectura.
c) Serán Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en
materia del libro y la lectura:
1.o El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.
2.o Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más
representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.
3.o Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.
4.o Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales
de distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la Comunidad de Madrid.
5.o Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.
6.o Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios
con sede en Madrid.
7.o Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño).
8.o Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que represente a una organización miembro con sede en Madrid.
9.o Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con sede en Madrid.
10.o Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de
Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de
la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y
un representante de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.
11.o Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
12.o Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio
bibliográfico de Madrid.
d) El secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará
con voz, pero sin voto.
BOCM-20230412-2
Composición
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
terial madrileño, que, transmitidos de generación en generación, conforman el carácter
madrileño, así como usos y expresiones sociales contemporáneos característicos reconocidos como propios.
3. Las bibliotecas y otros servicios integrantes del Sistema de Lectura Pública de la
Comunidad de Madrid, como órganos de proximidad al ciudadano en el ámbito cultural, colaborarán en el impulso y realización de dichos programas.
TÍTULO V
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas
Artículo 54
Creación
Se crea el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, como órgano
consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias, patrimoniales y relativas al sector del libro, a desarrollar en el ámbito de sus competencias.
Artículo 55
1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por
un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales.
2. Forman parte del Consejo:
a) El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del libro y
la lectura, o la persona en quien delegue.
b) El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia
del libro y la lectura.
c) Serán Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en
materia del libro y la lectura:
1.o El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.
2.o Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más
representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.
3.o Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.
4.o Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales
de distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la Comunidad de Madrid.
5.o Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.
6.o Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios
con sede en Madrid.
7.o Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño).
8.o Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que represente a una organización miembro con sede en Madrid.
9.o Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con sede en Madrid.
10.o Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de
Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de
la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y
un representante de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.
11.o Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
12.o Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio
bibliográfico de Madrid.
d) El secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará
con voz, pero sin voto.
BOCM-20230412-2
Composición