A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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5. A los efectos de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico el examen de
los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede, en dicho
catálogo.
Artículo 50
Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño
1. El Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño tendrá como objetivo la identificación y localización de colecciones públicas y privadas de patrimonio bibliográfico madrileño de carácter histórico, en especial las colecciones desplazadas o desmanteladas, y su
control.
2. La Biblioteca Regional de Madrid será responsable de su elaboración y gestión,
con la necesaria colaboración de los titulares de los fondos, tanto públicos como privados,
que están obligados a facilitar el acceso y la información necesaria.
Capítulo IV
Medidas de fomento
Artículo 51
Medidas de fomento para la conservación y difusión
1. La Consejería competente en la materia de Patrimonio bibliográfico promoverá
medidas de ayuda económica destinadas a los titulares de bienes integrantes del patrimonio
bibliográfico madrileño, al objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de dichos bienes, previstas en esta Ley.
2. En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento contempladas en este
artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes.
3. Si en el plazo de diez años, a contar desde el otorgamiento de una ayuda económica de las referidas en este artículo, la Comunidad de Madrid adquiriera el bien que ha
sido objeto de ayuda, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta. Los titulares que no
cumplan el deber de conservación establecido en esta Ley no podrán acogerse a las medidas de fomento previstas en este artículo.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico convocará subvenciones para la digitalización del patrimonio cultural madrileño y su inclusión en la Biblioteca Digital de Madrid. Asimismo, colaborará y regulará medidas de apoyo y asesoramiento a las iniciativas promovidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas
para la creación o mantenimiento de bibliotecas digitales que recojan el pasado madrileño.
Artículo 52
Medidas de fomento a la formación
Las instituciones de la Comunidad de Madrid titulares de bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico de la misma promoverán la formación continua de personal cualificado en el tratamiento de este patrimonio, mediante cursos de formación o jornadas profesionales. Asimismo, facilitará y promoverá acciones de intercambio profesional especializado.
Artículo 53
1. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de patrimonio
bibliográfico impulsarán la participación ciudadana en la conservación, protección, fomento y difusión del patrimonio cultural madrileño, mediante la recopilación y digitalización
selectiva de testimonios gráficos, sonoros, fotográficos, cinematográficos, y otros, que formen parte del conocimiento del pasado de la región.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, promoverán programas participativos para la recopilación y conversión en objetos digitales, de manifestaciones integrantes del Patrimonio cultural inma-

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Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de bibliotecas digitales