A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

ta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establezca mediante
orden del titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
6. La Biblioteca Regional de Madrid es el principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid. La
Comunidad de Madrid, mediante orden de la Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico, podrá designar otros centros de conservación que considere conveniente
para la custodia y preservación del citado patrimonio.
Artículo 47
Especiales medidas de preservación del patrimonio audiovisual y digital de la Comunidad
de Madrid
Para mantener la supervivencia del patrimonio audiovisual y digital, evitando los problemas de obsolescencia tecnológica e inestabilidad de la red, es necesario favorecer la accesibilidad continua al mismo, así como garantizar su trasmisión futura. A tal fin:
a) Las instituciones culturales depositarias de bienes integrantes del patrimonio audiovisual están obligadas a garantizar la accesibilidad permanente, estableciendo
programas de migración y digitalización de los contenidos audiovisuales.
b) La Biblioteca Regional de Madrid, como centro de conservación de la Comunidad
de Madrid, garantizará la preservación del patrimonio digital madrileño con los
medios técnicos adecuados.
c) Las instituciones responsables y centros de conservación actuarán siguiendo las
directrices y pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos competentes, y participarán y colaborarán en los programas nacionales que dichos organismos establezcan para este fin.
Artículo 48
Colaboración ciudadana y acción pública
1. Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien del patrimonio bibliográfico madrileño deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente al lugar
en que se sitúa el bien, que arbitrará las medidas oportunas para garantizar su conservación.
2. Cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural,
pudiendo ejercer tanto en vía administrativa como en vía judicial las acciones oportunas
para exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Capítulo III
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño
Artículo 49
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas, en colaboración con las demás Administraciones Públicas, promoverá la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. La Biblioteca Regional de Madrid es
la institución responsable de la elaboración y gestión del mismo.
2. El Catálogo Colectivo tiene como objetivo el inventario y la descripción del patrimonio bibliográfico depositado en las bibliotecas de la Comunidad de Madrid, ya sean de
titularidad pública o privada.
3. El Catálogo Colectivo del patrimonio bibliográfico madrileño incluye monografías, prensa y revistas, manuscritos y grupos bibliográfico-documentales, partituras impresas y manuscritas, mapas impresos y manuscritos, material gráfico, grabaciones sonoras, o
cualquier otro material que pudiera considerarse oportuno.
Asimismo, se incluirán los registros de fondos pertenecientes al patrimonio bibliográfico, que deberán quedar suficientemente identificados.
4. El Catálogo Colectivo se configura como un proyecto en elaboración y proceso de
continua ampliación y depuración. Su desarrollo está vinculado a la realización del Mapa
del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

BOCM-20230412-2

Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño