A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 109
2. Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos, páginas web y
otros formatos posibles o que pudieran existir en el futuro.
3. El patrimonio digital madrileño está integrado por los objetos que, formando parte del patrimonio digital, cumplan, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser objetos digitales editados o producidos, en soporte tangible o en línea, por
cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
b) Ser objetos digitales en línea editados o producidos bajo un nombre de dominio
vinculado a la Comunidad de Madrid.
c) Ser objetos digitales en línea relacionados con la cultura madrileña.
Artículo 45
Figuras de protección
1. Los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico, audiovisual o digital de singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural o Patrimonial.
A tal efecto, estos bienes se regirán por lo dispuesto en la legislación específica de la
Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de
patrimonio histórico del Estado.
2. La declaración de Bien de Interés Cultural o Patrimonial conlleva para sus titulares, además de las obligaciones fijadas por la legislación de patrimonio histórico y cultural,
las siguientes:
a) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su catalogación y su inclusión en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de
Madrid.
b) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su conservación y difusión.
3. Los titulares de dichos bienes recibirán el apoyo técnico de la Biblioteca Regional
de Madrid y el soporte económico de la Consejería competente en la materia de Bibliotecas en la forma prevista para el resto de bienes de interés cultural o patrimonial.
Capítulo II
Conservación y preservación
Artículo 46
1. La conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de
Madrid debe garantizar la integridad de los bienes frente al deterioro, así como su transmisión a generaciones futuras, mediante el control de las condiciones ambientales, de las normas de manipulación y de las formas de acceso.
2. Los poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual
de la Comunidad de Madrid están obligados a conservarlos, protegerlos y destinarlos a un
uso que no impida su conservación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de patrimonio
histórico.
3. De conformidad con la voluntad previa y fehaciente del cedente, los fondos privados custodiados por la Comunidad de Madrid podrán cederse para exposiciones temporales mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas. Asimismo, podrán depositarse en las bibliotecas de uso público en las condiciones adecuadas,
articulándose dicho depósito a través de cualquiera de las fórmulas contractuales previstas
en la legislación vigente.
4. La Comunidad de Madrid promoverá la conservación, copia y difusión en condiciones óptimas de su patrimonio bibliográfico y audiovisual a través de programas para su
digitalización o utilizando cualquier otra técnica que en el futuro permita la consecución de
dichos objetivos.
5. El expurgo de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de
Madrid deberá ser autorizado por la Administración de la Comunidad de Madrid a propues-
BOCM-20230412-2
Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 109
2. Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos, páginas web y
otros formatos posibles o que pudieran existir en el futuro.
3. El patrimonio digital madrileño está integrado por los objetos que, formando parte del patrimonio digital, cumplan, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser objetos digitales editados o producidos, en soporte tangible o en línea, por
cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
b) Ser objetos digitales en línea editados o producidos bajo un nombre de dominio
vinculado a la Comunidad de Madrid.
c) Ser objetos digitales en línea relacionados con la cultura madrileña.
Artículo 45
Figuras de protección
1. Los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico, audiovisual o digital de singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural o Patrimonial.
A tal efecto, estos bienes se regirán por lo dispuesto en la legislación específica de la
Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de
patrimonio histórico del Estado.
2. La declaración de Bien de Interés Cultural o Patrimonial conlleva para sus titulares, además de las obligaciones fijadas por la legislación de patrimonio histórico y cultural,
las siguientes:
a) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su catalogación y su inclusión en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de
Madrid.
b) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su conservación y difusión.
3. Los titulares de dichos bienes recibirán el apoyo técnico de la Biblioteca Regional
de Madrid y el soporte económico de la Consejería competente en la materia de Bibliotecas en la forma prevista para el resto de bienes de interés cultural o patrimonial.
Capítulo II
Conservación y preservación
Artículo 46
1. La conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de
Madrid debe garantizar la integridad de los bienes frente al deterioro, así como su transmisión a generaciones futuras, mediante el control de las condiciones ambientales, de las normas de manipulación y de las formas de acceso.
2. Los poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual
de la Comunidad de Madrid están obligados a conservarlos, protegerlos y destinarlos a un
uso que no impida su conservación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de patrimonio
histórico.
3. De conformidad con la voluntad previa y fehaciente del cedente, los fondos privados custodiados por la Comunidad de Madrid podrán cederse para exposiciones temporales mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas. Asimismo, podrán depositarse en las bibliotecas de uso público en las condiciones adecuadas,
articulándose dicho depósito a través de cualquiera de las fórmulas contractuales previstas
en la legislación vigente.
4. La Comunidad de Madrid promoverá la conservación, copia y difusión en condiciones óptimas de su patrimonio bibliográfico y audiovisual a través de programas para su
digitalización o utilizando cualquier otra técnica que en el futuro permita la consecución de
dichos objetivos.
5. El expurgo de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de
Madrid deberá ser autorizado por la Administración de la Comunidad de Madrid a propues-
BOCM-20230412-2
Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid