A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
4. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones profesionales específicas
que habrá de reunir el titular de la dirección de la Biblioteca Regional.
TÍTULO IV
Patrimonio Bibliográfico, Audiovisual y Digital de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 42
Del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital
1. El patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño forma parte de los
bienes que constituyen el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
2. El patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid se regulará conforme a lo
establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos,
por lo dispuesto en la legislación específica de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de patrimonio histórico del Estado.
Artículo 43
Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño
1. El patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid está constituido por:
a) Las obras, fondos, grupos bibliográficos-documentales y colecciones bibliográficas y hemerográficas, así como los grupos bibliográficos documentales que por su
origen, antigüedad, trascendencia o valor cultural presentan un interés manifiesto
para la Comunidad de Madrid.
b) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, o registradas en lenguaje codificado, existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de las
cuales no conste la existencia al menos de tres ejemplares idénticos, así como
aquellas obras que puedan considerarse únicas en atención a alguna de sus características, y aquellas cuya antigüedad supere los cien años. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
c) Los ejemplares de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, sea cual sea su soporte material, existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de los que no conste
la existencia de, al menos, tres ejemplares en las bibliotecas de titularidad pública
o uno, en el caso de películas cinematográficas.
2. Los inmuebles, titularidad de la Comunidad de Madrid, destinados a bibliotecas,
quedarán sometidos al régimen de protección que la normativa reguladora del patrimonio
histórico de la Comunidad de Madrid establece para los bienes declarados de interés cultural. Los bienes conservados en ellos tendrán el régimen de protección establecido en las
normas sectoriales que les sean de aplicación, sin perjuicio de su posible declaración de interés cultural o patrimonial.
Patrimonio digital madrileño
1. Al objeto de esta Ley, se entiende por patrimonio digital el integrado por objetos
digitales, fruto del saber o la expresión de los seres humanos, de valor perdurable, y dignos
de ser conservados para las generaciones futuras.
A tal efecto, se incluyen tanto los productos «de origen digital», es decir, los generados directamente en formato digital, como los que se conviertan a dicho formato a partir de
material analógico ya existente.
BOCM-20230412-2
Artículo 44
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
4. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones profesionales específicas
que habrá de reunir el titular de la dirección de la Biblioteca Regional.
TÍTULO IV
Patrimonio Bibliográfico, Audiovisual y Digital de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 42
Del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital
1. El patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño forma parte de los
bienes que constituyen el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
2. El patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid se regulará conforme a lo
establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos,
por lo dispuesto en la legislación específica de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de patrimonio histórico del Estado.
Artículo 43
Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño
1. El patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid está constituido por:
a) Las obras, fondos, grupos bibliográficos-documentales y colecciones bibliográficas y hemerográficas, así como los grupos bibliográficos documentales que por su
origen, antigüedad, trascendencia o valor cultural presentan un interés manifiesto
para la Comunidad de Madrid.
b) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, o registradas en lenguaje codificado, existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de las
cuales no conste la existencia al menos de tres ejemplares idénticos, así como
aquellas obras que puedan considerarse únicas en atención a alguna de sus características, y aquellas cuya antigüedad supere los cien años. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
c) Los ejemplares de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, sea cual sea su soporte material, existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de los que no conste
la existencia de, al menos, tres ejemplares en las bibliotecas de titularidad pública
o uno, en el caso de películas cinematográficas.
2. Los inmuebles, titularidad de la Comunidad de Madrid, destinados a bibliotecas,
quedarán sometidos al régimen de protección que la normativa reguladora del patrimonio
histórico de la Comunidad de Madrid establece para los bienes declarados de interés cultural. Los bienes conservados en ellos tendrán el régimen de protección establecido en las
normas sectoriales que les sean de aplicación, sin perjuicio de su posible declaración de interés cultural o patrimonial.
Patrimonio digital madrileño
1. Al objeto de esta Ley, se entiende por patrimonio digital el integrado por objetos
digitales, fruto del saber o la expresión de los seres humanos, de valor perdurable, y dignos
de ser conservados para las generaciones futuras.
A tal efecto, se incluyen tanto los productos «de origen digital», es decir, los generados directamente en formato digital, como los que se conviertan a dicho formato a partir de
material analógico ya existente.
BOCM-20230412-2
Artículo 44