A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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el establecimiento de los criterios de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación del personal adscrito a estos servicios.
4. Las bibliotecas escolares podrán configurarse en redes, con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos.
5. Se promocionarán las bibliotecas escolares como espacios modernos, dinámicos
y adaptados a las necesidades actuales.
Artículo 40
Bibliotecas especializadas
1. Las bibliotecas especializadas, ya sean de titularidad pública o privada, desarrollan su actividad en torno a un área científica o campo específico del conocimiento. Pueden
estar organizadas en redes o llegar a acuerdos de colaboración para una gestión más eficaz
de los recursos y ofrecer un mejor servicio a sus usuarios.
2. La Comunidad de Madrid impulsará la mejora de las bibliotecas especializadas,
fomentando la cooperación entre los diferentes tipos de bibliotecas y aumentando su visibilidad, así como la integración a través de las herramientas tecnológicas que se puedan
implementar.
3. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación dependientes de las
distintas Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid se integrarán en redes coordinadas por la Consejería competente en materia de bibliotecas, bajo los criterios técnicos de la misma. Participarán en los catálogos, actividades y plataformas tecnológicas que
puedan promoverse.
4. Las bibliotecas especializadas gestionadas por la Comunidad de Madrid actuarán
siguiendo los criterios de coordinación de la Biblioteca Regional de Madrid, a efectos de su
digitalización y de la protección de fondos de especial valor histórico o cultural.
Artículo 41
1. La Biblioteca Regional de Madrid, como primer centro bibliográfico de la Comunidad de Madrid, reúne, conserva y difunde el patrimonio bibliográfico de Madrid y toda la
producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o en cualquier soporte sobre
la región, a que se refiere la presente Ley.
2. La Biblioteca Regional de Madrid llevará a cabo cualquier actividad que en materia de biblioteconomía le sea encomendada por la Consejería competente en materia de
bibliotecas, así como las siguientes funciones:
a) La recepción, con carácter obligatorio, de uno de los ejemplares de cada una de las
publicaciones procedentes del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.
b) Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial de
Madrid.
c) Mantener la cooperación con los servicios bibliotecarios de distintos ámbitos.
d) El asesoramiento a las demás Bibliotecas del sistema cuando le sea requerido por
el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas de la Comunidad de
Madrid, sobre todo, para la diseminación de registros bibliográficos normalizados
que permitan una utilización asequible a los usuarios en todas las Bibliotecas.
e) Realizar la informatización de todos los servicios bibliotecarios, de forma que,
mediante la creación de bases de datos, se pueda establecer un intercambio de información con otras redes de Bibliotecas.
f) Promover la investigación y el desarrollo cultural relacionados con el patrimonio
bibliográfico de la región madrileña.
g) Facilitar los fondos conservados y adquiridos por cualquier procedimiento, ya sea
compra, canje, donación o a través del Depósito Legal.
h) Ser el principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.
i) Elaborar y gestionar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
j) Elaborar y gestionar el Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
3. Los fondos bibliográficos de cualquier clase, así como los materiales audiovisuales que formen parte del patrimonio cultural de Madrid, y que sean adquiridos por la Comunidad de Madrid, serán depositados preferentemente en la Biblioteca Regional, cualquiera que sea su temática y lugar de procedencia.

BOCM-20230412-2

La Biblioteca Regional de Madrid