A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 105
suficientes para la adecuada prestación de los servicios, tomando como referente los estándares y parámetros definidos en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la
Comunidad de Madrid vigente en ese momento, que recogerá los servicios propios de cada
tipo de centro.
3. El acceso a estos servicios será libre y gratuito.
Artículo 34
De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
1. Las instalaciones de los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura deben ser adecuadas para la prestación de los servicios destinados a los ciudadanos
en condiciones adecuadas de accesibilidad, comodidad y espacio, de acuerdo con la normativa vigente y las pautas internacionales.
2. Los proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de una instalación
bibliotecaria deberán ser comunicados, en fase de anteproyecto, por las entidades titulares
a la dirección general competente en materia de bibliotecas, que comprobará que se adecuan a los programas funcionales aprobados mediante orden de la Consejería competente
en materia de bibliotecas, recogidos, además, en el Mapa de la Red de Servicios Públicos
de Lectura y resto de normativa técnica. En el caso de las instalaciones municipales, la resolución de la citada dirección general se emitirá con carácter de recomendación, que, en el
caso de no atenderse, deberá motivarse debidamente.
3. Los proyectos de nueva creación tendrán en cuenta, entre otros factores, la eficiencia energética, la sostenibilidad financiera, la accesibilidad e inclusión de ciudadanos con
necesidades especiales.
Artículo 35
De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
1. Las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura están constituidas por documentos en cualquier soporte, siendo parte fundamental
de la misma los recursos en línea. Su dimensionamiento y distribución estarán en consonancia con las pautas señaladas en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de
la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades titulares de las bibliotecas o servicios bibliotecarios integrantes de
la Red de Servicios Públicos de Lectura velarán por que el desarrollo de las colecciones se
base en el criterio profesional e independiente, así como en la eficiencia y la coordinación.
Asimismo, se garantizará que la selección de documentos se ajuste a los principios de
universalidad, diversidad e imparcialidad y a los principios técnicos de actualidad, adecuación, y calidad, asegurando la oferta de novedades y la renovación de los fondos.
3. Las bibliotecas procurarán la presencia en su colección de autores locales, así
como de obras y recursos de contenido local, e incentivarán la inclusión de contenidos no
comerciales, obras de dominio público y contenidos generados por la propia biblioteca, así
como contenidos dirigidos a colectivos con necesidades e intereses específicos.
4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de bibliotecas, convocará ayudas dirigidas a la Administración local o a otras entidades para la
adquisición de fondos bibliográficos con destino a los centros bibliotecarios públicos municipales, así como para la dotación de colecciones para los centros de nueva creación, ampliados, remodelados o trasladados.
Artículo 36
1. Las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura contarán con
el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas. Los diferentes perfiles profesionales que debieran estar presentes y su número vendrán determinados en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que opera como recomendación para la mejor prestación del servicio.
2. Se promoverá la existencia de diferentes perfiles bibliotecarios y otras categorías
profesionales con competencias diversas, en consonancia con los ámbitos de actuación de
la biblioteca pública. La Comunidad de Madrid colaborará con los municipios en los procesos selectivos dirigidos a la incorporación de personal técnico bibliotecario.
BOCM-20230412-2
De los profesionales de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 105
suficientes para la adecuada prestación de los servicios, tomando como referente los estándares y parámetros definidos en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la
Comunidad de Madrid vigente en ese momento, que recogerá los servicios propios de cada
tipo de centro.
3. El acceso a estos servicios será libre y gratuito.
Artículo 34
De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
1. Las instalaciones de los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura deben ser adecuadas para la prestación de los servicios destinados a los ciudadanos
en condiciones adecuadas de accesibilidad, comodidad y espacio, de acuerdo con la normativa vigente y las pautas internacionales.
2. Los proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de una instalación
bibliotecaria deberán ser comunicados, en fase de anteproyecto, por las entidades titulares
a la dirección general competente en materia de bibliotecas, que comprobará que se adecuan a los programas funcionales aprobados mediante orden de la Consejería competente
en materia de bibliotecas, recogidos, además, en el Mapa de la Red de Servicios Públicos
de Lectura y resto de normativa técnica. En el caso de las instalaciones municipales, la resolución de la citada dirección general se emitirá con carácter de recomendación, que, en el
caso de no atenderse, deberá motivarse debidamente.
3. Los proyectos de nueva creación tendrán en cuenta, entre otros factores, la eficiencia energética, la sostenibilidad financiera, la accesibilidad e inclusión de ciudadanos con
necesidades especiales.
Artículo 35
De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
1. Las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura están constituidas por documentos en cualquier soporte, siendo parte fundamental
de la misma los recursos en línea. Su dimensionamiento y distribución estarán en consonancia con las pautas señaladas en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de
la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades titulares de las bibliotecas o servicios bibliotecarios integrantes de
la Red de Servicios Públicos de Lectura velarán por que el desarrollo de las colecciones se
base en el criterio profesional e independiente, así como en la eficiencia y la coordinación.
Asimismo, se garantizará que la selección de documentos se ajuste a los principios de
universalidad, diversidad e imparcialidad y a los principios técnicos de actualidad, adecuación, y calidad, asegurando la oferta de novedades y la renovación de los fondos.
3. Las bibliotecas procurarán la presencia en su colección de autores locales, así
como de obras y recursos de contenido local, e incentivarán la inclusión de contenidos no
comerciales, obras de dominio público y contenidos generados por la propia biblioteca, así
como contenidos dirigidos a colectivos con necesidades e intereses específicos.
4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de bibliotecas, convocará ayudas dirigidas a la Administración local o a otras entidades para la
adquisición de fondos bibliográficos con destino a los centros bibliotecarios públicos municipales, así como para la dotación de colecciones para los centros de nueva creación, ampliados, remodelados o trasladados.
Artículo 36
1. Las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura contarán con
el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas. Los diferentes perfiles profesionales que debieran estar presentes y su número vendrán determinados en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que opera como recomendación para la mejor prestación del servicio.
2. Se promoverá la existencia de diferentes perfiles bibliotecarios y otras categorías
profesionales con competencias diversas, en consonancia con los ámbitos de actuación de
la biblioteca pública. La Comunidad de Madrid colaborará con los municipios en los procesos selectivos dirigidos a la incorporación de personal técnico bibliotecario.
BOCM-20230412-2
De los profesionales de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura