A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Pág. 103

Artículo 28
Composición
Forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid:
a) Las bibliotecas públicas de titularidad de la Comunidad de Madrid.
b) Las bibliotecas públicas de titularidad del Estado gestionadas por la Comunidad
de Madrid, en los términos recogidos en el pertinente convenio.
c) Las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada.
d) Los servicios de extensión bibliotecaria.
Artículo 29
Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
1. El titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará
quinquenalmente el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de
Madrid. En su elaboración, recabará y coordinará la colaboración de los titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que facilitarán la información requerida.
2. El Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
es el instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se recogen
los servicios bibliotecarios públicos, las necesidades de lectura pública y los módulos de
servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.
3. El Mapa definirá el modelo de biblioteca pública y redes de bibliotecas que se
quiere impulsar desde la Comunidad de Madrid. Facilitará los estándares y parámetros mínimos y óptimos para dimensionar los espacios, los equipamientos, las colecciones, los
servicios básicos y los recursos humanos a partir de los cuales se defina una estructura teórica. En este sentido, se recomendarán los servicios más adecuados para cada tipo de centro bibliotecario.
4. Los titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid facilitarán a la Consejería competente en materia del libro y la lectura, la información requerida para el seguimiento de la evolución del
Mapa.
Artículo 30
Estructura de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
de la Comunidad de Madrid

2. El municipio de Madrid dispondrá de una Red Urbana Integrada de Bibliotecas
Públicas.
3. La Biblioteca Pública del Estado, de titularidad estatal, gestionada por la Comunidad de Madrid, asumirá las funciones propias de las bibliotecas públicas de distrito, las
encomendadas por el Estado y todas aquellas que se puedan atribuir por la Administración
gestora de acuerdo con el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
4. En los municipios de más de veinte mil habitantes, se promoverá la formación de
redes de bibliotecas municipales en las que una de ellas hará la función de biblioteca central. El instrumento de planificación serán los Planes Municipales de Bibliotecas, elaborados y actualizados por los titulares de los centros, de acuerdo con el Mapa de Servicios Públicos de Lectura.

BOCM-20230412-2

1. Según su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Red
podrán ser:
a) Bibliotecas centrales urbanas, de titularidad autonómica o municipal.
b) Bibliotecas de distrito.
c) Bibliotecas municipales.
d) Bibliotecas de barrio.
e) Centros de lectura.
f) Servicios de Extensión Bibliotecaria y otros servicios transversales.