A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

3.o Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y no universitaria de la Comunidad de Madrid.
4.o Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de la
Comunidad de Madrid.
5.o Las restantes bibliotecas de uso público general.
6.o Las plataformas de lectura dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Comunidad de Madrid.
c) El Consejo de lectura, libro y bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema las bibliotecas, las colecciones bibliográficas y otras entidades de lectura de titularidad privada, mediante orden del titular de la
Consejería competente en materia del libro y la lectura, previa solicitud de la entidad interesada dirigida a la dirección general con competencias en materia de bibliotecas.
Artículo 25
Cooperación y colaboración
Las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, con el amparo de ésta, promoverán mecanismos de
cooperación y colaboración, a fin de:
a) Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos.
b) Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes.
c) Facilitar los contactos con asociaciones profesionales, entidades y organismos nacionales e internacionales, haciendo posible la participación en proyectos de investigación de nuevos productos y servicios.
d) Ofrecer apoyo a otras instituciones mediante el préstamo interbibliotecario, asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas
conjuntos.
Artículo 26
Deber de información
1. Los responsables de las bibliotecas, centros y servicios bibliotecarios que forman
parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid deberán proporcionar a
la Consejería competente en materia del libro y la lectura, con fines estadísticos, los datos
que se determinen en relación con el personal, los fondos, las instalaciones, los equipamientos, los servicios, los horarios, los presupuestos y otros análogos para su seguimiento, difusión y análisis estadístico.
2. Los responsables de las bibliotecas y centros y servicios bibliotecarios que forman
parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, deberán notificar a la Biblioteca Regional de Madrid la tenencia de obras o fondos bibliográficos integrantes de patrimonio bibliográfico madrileño.
3. Todos los centros bibliotecarios tienen la obligación de cooperar con la Comunidad de Madrid en la recogida de datos sobre su actividad.
Capítulo II
Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
Artículo 27
La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid es el conjunto
organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en aquélla, bajo el
principio rector de acceso libre y gratuito.

BOCM-20230412-2

Definición