A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 101
De este modo, la Comunidad de Madrid reconoce a las asociaciones profesionales de
la misma, dentro de su ámbito territorial, como entidades representativas para tomar las decisiones y medidas que la normativa estatal atribuye a las entidades de carácter nacional.
TÍTULO III
Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 23
Funciones de la Comunidad de Madrid
A la Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del
libro y la lectura, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la
Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas
lectoras en el centro del servicio.
b) Elaborar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de
Madrid y la normativa técnica sobre la que se basará dicho Mapa.
c) Elaborar estudios sobre hábitos de lectura y servicios bibliotecarios. En estos estudios se tendrán en cuenta los factores y características de la población más importantes, así como sus necesidades específicas en cuanto a hábitos de lectura.
d) Elaborar los informes sectoriales preceptivos sobre la creación y mejora de nuevos
equipamientos.
e) Coordinar las políticas de lectura que sean de interés para la Comunidad de
Madrid, en cualquier tipo de soportes.
f) Elaborar y coordinar las campañas de lectura a través de la planificación y ejecución
de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños municipios.
g) Mantener, administrar y coordinar el Catálogo Colectivo de los Servicios Públicos
de Lectura y cuantos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la
Comunidad de Madrid.
h) Promover la creación de bibliotecas y servicios digitales de lectura, asegurando su
preservación y mantenimiento.
i) Implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema.
j) Promover las actividades culturales y de fomento lector como medio de integrar a
las bibliotecas en sus comunidades y municipios.
k) Recoger, depurar, explotar y analizar todos los datos estadísticos e indicadores
que afecten a los servicios e infraestructuras del Sistema.
l) Conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño
y el conocimiento del pasado local, siendo responsable de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
m) Coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las competencias de cada uno.
Artículo 24
1. Integran el Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid:
a) Los órganos y departamentos de la Comunidad de Madrid con competencia en
materia de bibliotecas y lectura.
b) Los centros integrados en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid,
que son los siguientes:
1.o La Biblioteca Regional de Madrid.
2.o La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230412-2
Composición
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 101
De este modo, la Comunidad de Madrid reconoce a las asociaciones profesionales de
la misma, dentro de su ámbito territorial, como entidades representativas para tomar las decisiones y medidas que la normativa estatal atribuye a las entidades de carácter nacional.
TÍTULO III
Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 23
Funciones de la Comunidad de Madrid
A la Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del
libro y la lectura, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la
Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas
lectoras en el centro del servicio.
b) Elaborar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de
Madrid y la normativa técnica sobre la que se basará dicho Mapa.
c) Elaborar estudios sobre hábitos de lectura y servicios bibliotecarios. En estos estudios se tendrán en cuenta los factores y características de la población más importantes, así como sus necesidades específicas en cuanto a hábitos de lectura.
d) Elaborar los informes sectoriales preceptivos sobre la creación y mejora de nuevos
equipamientos.
e) Coordinar las políticas de lectura que sean de interés para la Comunidad de
Madrid, en cualquier tipo de soportes.
f) Elaborar y coordinar las campañas de lectura a través de la planificación y ejecución
de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños municipios.
g) Mantener, administrar y coordinar el Catálogo Colectivo de los Servicios Públicos
de Lectura y cuantos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la
Comunidad de Madrid.
h) Promover la creación de bibliotecas y servicios digitales de lectura, asegurando su
preservación y mantenimiento.
i) Implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema.
j) Promover las actividades culturales y de fomento lector como medio de integrar a
las bibliotecas en sus comunidades y municipios.
k) Recoger, depurar, explotar y analizar todos los datos estadísticos e indicadores
que afecten a los servicios e infraestructuras del Sistema.
l) Conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño
y el conocimiento del pasado local, siendo responsable de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
m) Coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las competencias de cada uno.
Artículo 24
1. Integran el Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid:
a) Los órganos y departamentos de la Comunidad de Madrid con competencia en
materia de bibliotecas y lectura.
b) Los centros integrados en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid,
que son los siguientes:
1.o La Biblioteca Regional de Madrid.
2.o La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230412-2
Composición