A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley –  Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Artículo 19
La edición institucional
1. Las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid tienen iniciativa editorial,
ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas. Corresponden a los distintos servicios
de publicaciones las tareas materiales de producción, pudiendo centralizarse la distribución
y venta de las publicaciones a través de un Servicio Central de Publicaciones, que asegure
de manera óptima las mismas por todas las librerías y centros de venta de libros de la Comunidad de Madrid, el resto del Estado o fuera de nuestras fronteras.
2. No tendrán la consideración de edición institucional los materiales que formen
parte de campañas publicitarias ni aquellas publicaciones cuya difusión no tenga como destinatario al conjunto de la ciudadanía o a algunos sectores de la misma.
3. La Comunidad de Madrid, como agente cultural, podrá establecer mecanismos de
cooperación con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas, con
o sin fin de lucro, para la edición, distribución y comercialización de libros y otros materiales que tengan por finalidad la difusión de la cultura y del patrimonio madrileños, así como
de obras que versen sobre aspectos de interés para la misma. La Comunidad de Madrid aparecerá como coeditora en las obras editadas mediante esta fórmula de cooperación.
4. Con el objetivo de aumentar la accesibilidad del ciudadano a las publicaciones oficiales de la Comunidad de Madrid, los responsables de la edición digital o analógica de la
misma estarán obligados a facilitar de manera automática y gratuita ejemplares o licencias
suficientes de sus ediciones a los centros bibliotecarios o plataformas digitales dependientes de ella.
Artículo 20
Comercio del libro y apoyo a las librerías
1. La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y
conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, potenciando el comercio del libro, dando respuesta a las exigencias de calidad que la sociedad demanda, y favoreciendo
la proyección de sus profesionales.
2. La Comunidad de Madrid establecerá líneas de ayuda dirigidas a:
a) Promover la modernización tecnológica para la creación y renovación de su presencia en las redes, herramientas digitales, catálogos expositivos y de venta en línea.
b) Impulsar su conversión en espacios culturales y sociales.
c) Impulsar su presencia en la sociedad, en especial, en las ferias locales, y la formación de sus profesionales.
3. A través de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, y sin perjuicio de las actuaciones de promoción realizadas por las restantes, se prestará asistencia
técnica a las actividades feriales y a otros eventos relacionados con el libro en los municipios de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se potenciará la presencia de la librería madrileña, de forma individual o a
través de sus organismos de representación, en ferias, congresos y eventos nacionales e internacionales relevantes en el mundo del libro y la lectura.
4. Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas con la finalidad de intercambiar colaboraciones sobre hábitos lectores y programas culturales.
Artículo 21
Distinciones de calidad

Artículo 22
De las asociaciones profesionales
Los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, y sin perjuicio del apoyo a otras entidades profesionales, serán interlocutores válidos de la Comunidad de Madrid para establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación u organización de eventos.

BOCM-20230412-2

La Comunidad de Madrid apoyará y fomentará la creación de distinciones de calidad
de las librerías como establecimientos garantes de la excelencia en el comercio del libro.