A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-2)
Ley – Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 99
en la sociedad, en general. En estos convenios se contemplará la realización de acciones
formativas o divulgativas y de sensibilización y promoción en defensa de la figura del autor y el fomento de la lectura.
Artículo 15
Acciones formativas
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia del libro y
la lectura, y en colaboración con las asociaciones profesionales del sector del libro, promoverá acciones formativas destinadas a los agentes activos de la cadena del libro en aquellos
aspectos clave para el sector, desde los de gestión cultural, al respeto de la propiedad intelectual, o los relacionados con la capacitación de nuevos modelos de negocio digitales.
Artículo 16
Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores
La Comunidad de Madrid apoyará la figura del creador, entendido desde una perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso creativo, desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por adaptadores, correctores, diseñadores y todos los profesionales que aportan su creatividad a la obra literaria. A tal fin:
a) Arbitrará distintas líneas de apoyo, así como la convocatoria de concursos y premios, atendiendo la diversidad de temáticas, géneros y formatos, con especial
atención a los autores noveles.
b) Establecerá campañas de promoción de autores y otros creadores, impulsando su
proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. Dichas campañas podrán llevarse a cabo en colaboración con entidades públicas o privadas.
c) Prestará especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la presencia de autores tanto en las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública como en librerías y centros culturales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Apoyo a la edición y promoción de la industria editorial
La Comunidad de Madrid, en relación con la actividad de la industria editorial:
a) Convocará ayudas para la edición de obras con el objetivo de fomentar la publicación de aquellas que tengan interés cultural y científico para la Comunidad de
Madrid. Estas ayudas deberán servir para ofrecer un respaldo a la industria editorial.
b) Incentivará la gestión sostenible de las producciones editoriales mediante la promoción de sistemas de certificación que garanticen la procedencia ambientalmente responsable.
c) Impulsará mecanismos de apoyo a la excelencia de la edición madrileña, que respete los textos originales y garantice las buenas traducciones, a través de actuaciones concretas de respaldo, de manera individual o en colaboración con los agentes del sector.
d) Apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos nacionales e
internacionales que se celebren, mediante la participación directa de la Comunidad de Madrid, así como la celebración de actos culturales o la convocatoria de
ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.
Artículo 18
1. La Comunidad de Madrid llevará a cabo las medidas necesarias para dar a conocer el sector de la distribución del libro dentro de su cadena de valor y facilitar su labor.
2. Se promoverán medidas e iniciativas para que el sector de la distribución pueda
acceder a programas formativos y mejorar sus cauces de relación con el resto de los integrantes de la cadena del libro y con los lectores.
BOCM-20230412-2
La distribución
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 99
en la sociedad, en general. En estos convenios se contemplará la realización de acciones
formativas o divulgativas y de sensibilización y promoción en defensa de la figura del autor y el fomento de la lectura.
Artículo 15
Acciones formativas
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia del libro y
la lectura, y en colaboración con las asociaciones profesionales del sector del libro, promoverá acciones formativas destinadas a los agentes activos de la cadena del libro en aquellos
aspectos clave para el sector, desde los de gestión cultural, al respeto de la propiedad intelectual, o los relacionados con la capacitación de nuevos modelos de negocio digitales.
Artículo 16
Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores
La Comunidad de Madrid apoyará la figura del creador, entendido desde una perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso creativo, desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por adaptadores, correctores, diseñadores y todos los profesionales que aportan su creatividad a la obra literaria. A tal fin:
a) Arbitrará distintas líneas de apoyo, así como la convocatoria de concursos y premios, atendiendo la diversidad de temáticas, géneros y formatos, con especial
atención a los autores noveles.
b) Establecerá campañas de promoción de autores y otros creadores, impulsando su
proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. Dichas campañas podrán llevarse a cabo en colaboración con entidades públicas o privadas.
c) Prestará especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la presencia de autores tanto en las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública como en librerías y centros culturales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Apoyo a la edición y promoción de la industria editorial
La Comunidad de Madrid, en relación con la actividad de la industria editorial:
a) Convocará ayudas para la edición de obras con el objetivo de fomentar la publicación de aquellas que tengan interés cultural y científico para la Comunidad de
Madrid. Estas ayudas deberán servir para ofrecer un respaldo a la industria editorial.
b) Incentivará la gestión sostenible de las producciones editoriales mediante la promoción de sistemas de certificación que garanticen la procedencia ambientalmente responsable.
c) Impulsará mecanismos de apoyo a la excelencia de la edición madrileña, que respete los textos originales y garantice las buenas traducciones, a través de actuaciones concretas de respaldo, de manera individual o en colaboración con los agentes del sector.
d) Apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos nacionales e
internacionales que se celebren, mediante la participación directa de la Comunidad de Madrid, así como la celebración de actos culturales o la convocatoria de
ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.
Artículo 18
1. La Comunidad de Madrid llevará a cabo las medidas necesarias para dar a conocer el sector de la distribución del libro dentro de su cadena de valor y facilitar su labor.
2. Se promoverán medidas e iniciativas para que el sector de la distribución pueda
acceder a programas formativos y mejorar sus cauces de relación con el resto de los integrantes de la cadena del libro y con los lectores.
BOCM-20230412-2
La distribución