A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

En primer lugar, se trata con mayor precisión el concepto de documento y, especialmente, de documento de titularidad pública, así como el de Patrimonio Documental Madrileño. Los documentos de titularidad pública, en el contexto de esta Ley, en atención a su régimen jurídico específico y diferenciado del que afecta al Patrimonio Documental
Madrileño en su conjunto y a su singularidad y relevancia como garantes de derechos y deberes para con los ciudadanos, se abordan asentando de manera definitiva su condición de
bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables; al tiempo que se dispone, a efectos
de su validez, sobre su autenticidad, su inalterabilidad, su conservación, su custodia y el
traspaso de ésta.
Asimismo, se reformula el concepto tradicional de Patrimonio Documental Madrileño,
basado en la antigüedad y la institución productora de los documentos, para ser solamente
considerados aquellos que hayan sido dictaminados como de conservación permanente o que
posean un interés para la Comunidad de Madrid, estableciéndose, no obstante, un régimen
provisional de protección para todos aquellos documentos que no han sido declarados como
constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño. Además, se definen los instrumentos
que permitirán su salvaguarda y la aplicación de una adecuada tutela jurídica.
En segundo lugar, se articula la protección y tutela del Patrimonio Documental Madrileño a través del régimen jurídico y los instrumentos establecidos en la Ley 3/2013, de 18
de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, abundando más, si cabe, en
su consideración de bienes patrimoniales que identifican la cultura y la sociedad madrileñas. A tal fin, se dispone la posibilidad de inscripción de los documentos constitutivos del
Patrimonio Documental Madrileño en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de
la Comunidad de Madrid, en razón de la relevancia y singularidad de los documentos y archivos inscritos. En este sentido, hay que reseñar el contenido de la Disposición Adicional
Segunda, que, por imperio de esta Ley, incorpora a dicho Registro, como bienes de interés
patrimonial, los documentos de conservación permanente custodiados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tal disposición se pone en relación con la declaración de Bien de Interés Cultural que ya hiciera
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 60, para
los inmuebles destinados a archivos de titularidad estatal y de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en ellos contenidos.
Asimismo, se ha establecido un nuevo instrumento de protección y tutela, el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, que posibilita: por un
lado, la identificación de los documentos de titularidad privada, que, sin alcanzar la antigüedad establecida para su consideración patrimonial genérica, permitirá, por reconocimiento de sus valores intrínsecos, considerarlos parte integrante de dicho Patrimonio Documental; por otro, la existencia de un tercer nivel de protección para los documentos, tanto
de titularidad pública como de titularidad privada, que se añade a aquellos niveles de que
gozan los bienes inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid
de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid.
En tercer lugar, hay que destacar que la estructura dada permite disponer de distintos
regímenes jurídicos diferenciados para los documentos de titularidad pública, el Patrimonio Documental Madrileño y los documentos y fondos documentales inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes
de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, pudiendo con ello establecer la diversidad coherente de deberes y obligaciones y sus consecuentes infracciones y sanciones administrativas.
Asimismo, los archivos públicos son concebidos, ante todo, como instituciones al
servicio de los ciudadanos y garantes de sus derechos en desarrollo de los valores democráticos y de transparencia en la gestión pública. La Ley pretende, pues, plasmar la profunda
transformación que la imagen social del archivo ha experimentado a lo largo de los últimos
años, pasando de ser visto únicamente como la institución cultural que custodia los documentos históricos a adquirir un papel como elemento clave en la gestión de la información
en el ámbito del sector público, que garantiza su transparencia y eficacia, y como pieza fundamental en la configuración de la memoria colectiva de la sociedad.
Además, el acceso a los documentos constituye uno de los ejes básicos de la Ley. La
regulación que se introduce tiene un carácter inicial y básico, remitiendo a la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y, de forma supletoria, a la legislación básica estatal configurada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dichas leyes

Pág. 21

BOCM-20230412-1

BOCM