A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

modifican sustancialmente el régimen vigente hasta ahora en esta materia, hasta el punto de
convertir el acceso en un verdadero derecho subjetivo que tienen todas las personas. De esta
manera, el derecho de acceso se configura como un derecho que complementa la información que el ciudadano puede obtener por la vía de la transparencia.
Como medida de transparencia, también se establece la obligación para los archivos
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid de hacer públicos los instrumentos archivísticos de información y descripción, que contienen información de interés público y
que permiten la trazabilidad de la información y de los documentos que custodian, a través
del portal de transparencia y de la sede electrónica o sitio web del organismo titular del archivo, así como del Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, los archivos también deben informar a los usuarios de los límites aplicados a la hora de ejercer su
derecho de acceso y razonar debidamente las causas que fundamentan su aplicación.
También, se regula de manera concreta el derecho de acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrileño, delimitándolo de manera específica a aquellos que se encuentren custodiados en los archivos que forman parte del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid o a aquellos otros que, pudiendo estar o
no en archivos, se encuentren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la
Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
Por último, se trata de conseguir una mayor articulación del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, de modo que se puedan alcanzar los máximos niveles de calidad,
mediante su conformación como sistema archivístico público estructurado en diferentes archivos y Subsistemas de Archivos homogéneos y abierto a la incorporación de los archivos
privados a través de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid. Y ello
atendiendo a la nueva realidad tecnológica y digital, que abarca desde la implantación de
un sistema de gestión documental y de archivos para la gestión de los archivos de la Comunidad de Madrid, incorporando el tratamiento del documento electrónico, hasta la puesta a
disposición de los ciudadanos del Patrimonio Documental Madrileño a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Por todo ello, esta Ley debe hacer posible la consagración de una política archivística
que permita un mayor acercamiento a la población de los documentos de titularidad pública, del Patrimonio Documental Madrileño incluido en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la
Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño y de los archivos en los que se custodia, para que la sociedad pueda hacerlos
suyos, los defienda y los reivindique como bienes que permitan incrementar su calidad de
vida personal y social, contribuyendo a conseguir una sociedad más justa y democrática.
IV
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que, en ejercicio de la iniciativa legislativa, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad,
de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.
Asimismo, determina que en la exposición de motivos de toda norma con rango de Ley quedará suficientemente justificada la adecuación de la misma a estos principios de buena regulación.
En virtud de los principios de necesidad y de eficacia, esta Ley está justificada por razones de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta Ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, tras constatar que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta Ley se incardina, de manera
coherente, con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, en materia de procedimiento administrativo, esta Ley establece sólo trámites adicionales imprescindibles a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a la
singularidad de la materia. Además, las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de

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