A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 79
Capítulo IV
Del procedimiento sancionador
Artículo 111
Denuncia
1. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo establecido en esta Ley.
La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio
de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique
a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento sancionador.
2. Las autoridades y empleados públicos que tengan conocimiento de actuaciones
que puedan constituir una infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley están obligados
a comunicarlo a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental de forma inmediata al tener conocimiento de dichas actuaciones.
3. La figura del denunciante, prevista en el apartado 1, estará amparada por la Ley
estatal que transponga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Artículo 112
Incoación y medidas provisionales y cautelares
1. La incoación del procedimiento se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
2. Tan pronto como tenga conocimiento de la realización de actuaciones que puedan
ser constitutivas de infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental estará facultada para exigir la inmediata suspensión de la actividad y ordenar las medidas provisionales y cautelares que estime necesarias para evitar daños en los documentos de titularidad
pública o constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño o en los archivos integrantes
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, así como para incoar el oportuno expediente sancionador.
3. Se podrán establecer como medidas cautelares por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador: el depósito de los documentos, el precintado del inmueble o parte del mismo donde se ubican los documentos, o cualquier otra que contribuya a
evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño o a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 113
1. Las infracciones administrativas prescribirán:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los diez años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones administrativas continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que haya finalizado
la conducta infractora.
En cuanto a la interrupción de la prescripción, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las sanciones administrativas prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
BOCM-20230412-1
Prescripción de infracciones y sanciones administrativas
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 79
Capítulo IV
Del procedimiento sancionador
Artículo 111
Denuncia
1. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo establecido en esta Ley.
La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio
de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique
a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento sancionador.
2. Las autoridades y empleados públicos que tengan conocimiento de actuaciones
que puedan constituir una infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley están obligados
a comunicarlo a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental de forma inmediata al tener conocimiento de dichas actuaciones.
3. La figura del denunciante, prevista en el apartado 1, estará amparada por la Ley
estatal que transponga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Artículo 112
Incoación y medidas provisionales y cautelares
1. La incoación del procedimiento se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
2. Tan pronto como tenga conocimiento de la realización de actuaciones que puedan
ser constitutivas de infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental estará facultada para exigir la inmediata suspensión de la actividad y ordenar las medidas provisionales y cautelares que estime necesarias para evitar daños en los documentos de titularidad
pública o constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño o en los archivos integrantes
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, así como para incoar el oportuno expediente sancionador.
3. Se podrán establecer como medidas cautelares por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador: el depósito de los documentos, el precintado del inmueble o parte del mismo donde se ubican los documentos, o cualquier otra que contribuya a
evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño o a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 113
1. Las infracciones administrativas prescribirán:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los diez años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones administrativas continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que haya finalizado
la conducta infractora.
En cuanto a la interrupción de la prescripción, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las sanciones administrativas prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
BOCM-20230412-1
Prescripción de infracciones y sanciones administrativas