A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 108
Graduación de las multas y sanciones
1. Se consideran como criterios a tener en cuenta a la hora de imponer la correspondiente sanción:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental.
b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
c) La naturaleza e importancia de los bienes afectados.
d) La magnitud del daño causado.
e) El grado de intencionalidad.
f) Los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se tendrá en cuenta, a la hora de graduar la cuantía de la sanción, el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.
3. En todo caso, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a
imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de acuerdo
con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Artículo 109
Órganos sancionadores
La imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de infracciones muy graves.
Artículo 110
Medidas de ejecución y multas coercitivas
BOCM-20230412-1
1. En caso de incumplimiento del requerimiento previsto en el artículo 90.1, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá acordar la ejecución subsidiaria o la imposición de una multa coercitiva, por cada
mes en que se mantenga dicha situación de desobediencia, por importe del diez por ciento
del valor del bien o, si dicho valor no fuere conocido, por importe de hasta treinta mil euros
(30.000 euros).
2. Para evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o a los
constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como a los archivos que formen
parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, podrá ordenarse el depósito de
los documentos o cualquier otra medida, que se mantendrá en tanto no desaparezcan las
causas que lo originaron. Los gastos efectuados por la Administración como consecuencia
de la adopción de estas medidas se realizarán a costa de la persona infractora.
3. Independientemente de las sanciones que procedan, el órgano competente, previo
requerimiento, podrá imponer a quienes se encontrasen sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta seis mil euros (6.000 euros),
reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo que se ordena.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 108
Graduación de las multas y sanciones
1. Se consideran como criterios a tener en cuenta a la hora de imponer la correspondiente sanción:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental.
b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
c) La naturaleza e importancia de los bienes afectados.
d) La magnitud del daño causado.
e) El grado de intencionalidad.
f) Los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se tendrá en cuenta, a la hora de graduar la cuantía de la sanción, el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.
3. En todo caso, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a
imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de acuerdo
con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Artículo 109
Órganos sancionadores
La imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de infracciones muy graves.
Artículo 110
Medidas de ejecución y multas coercitivas
BOCM-20230412-1
1. En caso de incumplimiento del requerimiento previsto en el artículo 90.1, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá acordar la ejecución subsidiaria o la imposición de una multa coercitiva, por cada
mes en que se mantenga dicha situación de desobediencia, por importe del diez por ciento
del valor del bien o, si dicho valor no fuere conocido, por importe de hasta treinta mil euros
(30.000 euros).
2. Para evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o a los
constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como a los archivos que formen
parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, podrá ordenarse el depósito de
los documentos o cualquier otra medida, que se mantendrá en tanto no desaparezcan las
causas que lo originaron. Los gastos efectuados por la Administración como consecuencia
de la adopción de estas medidas se realizarán a costa de la persona infractora.
3. Independientemente de las sanciones que procedan, el órgano competente, previo
requerimiento, podrá imponer a quienes se encontrasen sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta seis mil euros (6.000 euros),
reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo que se ordena.