A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 77
k) El impedimento de la correcta prestación del servicio de atención al usuario en los
archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
l) El incumplimiento de las obligaciones de organizar, conservar, custodiar y servir
los documentos, de la aplicación de las Tablas de Valoración o de las normas reguladoras del acceso a los lugares de consulta, de acuerdo con lo previsto en las
letras a), d). 2º y e) del artículo 19.1.
Capítulo III
De los responsables y de las sanciones administrativas
Artículo 105
Responsables de las infracciones administrativas
1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en
esta Ley.
2. Las personas titulares de los archivos privados serán responsables de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a aquéllas por cualquier
otro título.
Artículo 106
Obligación de reparación
1. Las infracciones administrativas de las que se deriven daños en los documentos de
titularidad pública y en los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como
en los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, llevarán aparejadas, cuando sea posible, la obligación de reparación o restitución de los bienes afectados a su estado original y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 facultará a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para
actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones necesarias a costa del infractor.
Artículo 107
1. Las infracciones en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como las relativas a los
archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se sancionarán con multas de las siguientes cuantías, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4
del artículo 102:
a) Infracciones muy graves: multa de trescientos mil un euros (300.001 euros) a un
millón de euros (1.000.000 euros).
b) Infracciones graves: multa de sesenta mil un euros (60.001 euros) a trescientos mil
euros (300.000 euros).
c) Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta sesenta mil euros (60.000 euros).
El importe recaudado por la imposición de estas multas se destinará a la conservación,
protección, promoción y difusión de los archivos y del Patrimonio Documental madrileños
por parte de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
2. Con carácter accesorio, se impondrá la sanción de suspensión firme de funciones,
en el caso del personal funcionario, o de empleo y sueldo, en el caso del personal laboral,
al personal directivo, técnico o profesional responsable de acciones tipificadas como infracciones administrativas graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial sobre empleo público a que se hace referencia en el artículo 102.4.
3. Las multas y sanciones administrativas accesorias que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.
BOCM-20230412-1
Sanciones administrativas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 77
k) El impedimento de la correcta prestación del servicio de atención al usuario en los
archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
l) El incumplimiento de las obligaciones de organizar, conservar, custodiar y servir
los documentos, de la aplicación de las Tablas de Valoración o de las normas reguladoras del acceso a los lugares de consulta, de acuerdo con lo previsto en las
letras a), d). 2º y e) del artículo 19.1.
Capítulo III
De los responsables y de las sanciones administrativas
Artículo 105
Responsables de las infracciones administrativas
1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en
esta Ley.
2. Las personas titulares de los archivos privados serán responsables de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a aquéllas por cualquier
otro título.
Artículo 106
Obligación de reparación
1. Las infracciones administrativas de las que se deriven daños en los documentos de
titularidad pública y en los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como
en los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, llevarán aparejadas, cuando sea posible, la obligación de reparación o restitución de los bienes afectados a su estado original y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 facultará a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para
actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones necesarias a costa del infractor.
Artículo 107
1. Las infracciones en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como las relativas a los
archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se sancionarán con multas de las siguientes cuantías, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4
del artículo 102:
a) Infracciones muy graves: multa de trescientos mil un euros (300.001 euros) a un
millón de euros (1.000.000 euros).
b) Infracciones graves: multa de sesenta mil un euros (60.001 euros) a trescientos mil
euros (300.000 euros).
c) Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta sesenta mil euros (60.000 euros).
El importe recaudado por la imposición de estas multas se destinará a la conservación,
protección, promoción y difusión de los archivos y del Patrimonio Documental madrileños
por parte de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
2. Con carácter accesorio, se impondrá la sanción de suspensión firme de funciones,
en el caso del personal funcionario, o de empleo y sueldo, en el caso del personal laboral,
al personal directivo, técnico o profesional responsable de acciones tipificadas como infracciones administrativas graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial sobre empleo público a que se hace referencia en el artículo 102.4.
3. Las multas y sanciones administrativas accesorias que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.
BOCM-20230412-1
Sanciones administrativas