A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
e) El impedimento del acceso a los documentos de titularidad privada en los términos previstos en los artículos 68 y 69.
f) La obstaculización a los organismos productores de la documentación del préstamo y de la utilización de los datos contenidos en los documentos.
g) La obstrucción a la actuación inspectora de la Consejería competente en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental prevista en el Capítulo I de este Título.
h) El incumplimiento de la obligación de notificar las exportaciones de cualquier archivo, fondo documental, colección documental o conjunto orgánico de documentos, así como cualesquiera otros documentos, integrantes del Patrimonio Documental Madrileño, establecida en el artículo 77.1 e).
i) El incumplimiento de las obligaciones de notificar las transmisiones, comunicar
cualquier pérdida o destrucción de documentos y permitir el acceso, impuestas por
el artículo 69.2 y por las letras c), d), f), g), h) e i) del artículo 77.1 a las personas
titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de
Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes
de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
j) La falta de comunicación a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental establecida en el artículo 97.1 por
parte de las personas y empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos
de carácter histórico.
k) La comisión de más de una infracción leve en el término de un año, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
l) La ocultación o no publicación de los instrumentos de control e información realizados para el acceso a los documentos custodiados, salvo que exista una causa legal o se deban proteger derechos de terceros que impidan una difusión masiva.
4. Se consideran infracciones administrativas leves:
a) La salida de documentos de titularidad pública de sus correspondientes unidades
administrativas, sistemas de información y archivos, incumpliendo lo dispuesto
en el artículo 73.2.
b) El incumplimiento de la obligación de entregar los documentos de titularidad pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3.
c) El incumplimiento de la obligación de identificar e inventariar los documentos
que se transfieran por traspaso de funciones entre órganos o por extinción, según
lo previsto en el artículo 74.3.
d) El incumplimiento de los deberes de colaboración e información establecidos en
el artículo 83.
e) El incumplimiento de la obligación de comunicación prevista en el artículo 89.2.
f) El traslado de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad
de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño sin su comunicación a la Consejería competente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental prevista en el artículo 88.1.
g) El incumplimiento de la obligación de proporcionar toda la información requerida
para la formación y, en su caso, actualización del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid establecida en el artículo 84.3.
h) El incumplimiento de la obligación de proporcionar toda la información requerida
para la elaboración y, en su caso, actualización de la Estadística de Archivos de la
Comunidad de Madrid establecida en el artículo 85.3.
i) El incumplimiento de la obligación de colaboración con la Inspección de Archivos
prevista en el artículo 101.
j) El incumplimiento de las obligaciones de conservar organizados los documentos y
permitir la inspección a los mismos, impuestas por las letras a) y b) del artículo 77.1 a
las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en
el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro
de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
BOCM-20230412-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
e) El impedimento del acceso a los documentos de titularidad privada en los términos previstos en los artículos 68 y 69.
f) La obstaculización a los organismos productores de la documentación del préstamo y de la utilización de los datos contenidos en los documentos.
g) La obstrucción a la actuación inspectora de la Consejería competente en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental prevista en el Capítulo I de este Título.
h) El incumplimiento de la obligación de notificar las exportaciones de cualquier archivo, fondo documental, colección documental o conjunto orgánico de documentos, así como cualesquiera otros documentos, integrantes del Patrimonio Documental Madrileño, establecida en el artículo 77.1 e).
i) El incumplimiento de las obligaciones de notificar las transmisiones, comunicar
cualquier pérdida o destrucción de documentos y permitir el acceso, impuestas por
el artículo 69.2 y por las letras c), d), f), g), h) e i) del artículo 77.1 a las personas
titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de
Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes
de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
j) La falta de comunicación a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental establecida en el artículo 97.1 por
parte de las personas y empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos
de carácter histórico.
k) La comisión de más de una infracción leve en el término de un año, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
l) La ocultación o no publicación de los instrumentos de control e información realizados para el acceso a los documentos custodiados, salvo que exista una causa legal o se deban proteger derechos de terceros que impidan una difusión masiva.
4. Se consideran infracciones administrativas leves:
a) La salida de documentos de titularidad pública de sus correspondientes unidades
administrativas, sistemas de información y archivos, incumpliendo lo dispuesto
en el artículo 73.2.
b) El incumplimiento de la obligación de entregar los documentos de titularidad pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3.
c) El incumplimiento de la obligación de identificar e inventariar los documentos
que se transfieran por traspaso de funciones entre órganos o por extinción, según
lo previsto en el artículo 74.3.
d) El incumplimiento de los deberes de colaboración e información establecidos en
el artículo 83.
e) El incumplimiento de la obligación de comunicación prevista en el artículo 89.2.
f) El traslado de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad
de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño sin su comunicación a la Consejería competente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental prevista en el artículo 88.1.
g) El incumplimiento de la obligación de proporcionar toda la información requerida
para la formación y, en su caso, actualización del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid establecida en el artículo 84.3.
h) El incumplimiento de la obligación de proporcionar toda la información requerida
para la elaboración y, en su caso, actualización de la Estadística de Archivos de la
Comunidad de Madrid establecida en el artículo 85.3.
i) El incumplimiento de la obligación de colaboración con la Inspección de Archivos
prevista en el artículo 101.
j) El incumplimiento de las obligaciones de conservar organizados los documentos y
permitir la inspección a los mismos, impuestas por las letras a) y b) del artículo 77.1 a
las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en
el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro
de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
BOCM-20230412-1
BOCM