A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
75 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 75
Artículo 103
Infracciones administrativas
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, son infracciones administrativas en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como en materia de régimen y funcionamiento del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, las acciones u omisiones que supongan
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que lleven aparejado
daño en el Patrimonio Documental Madrileño, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 104
1. Las infracciones administrativas en materia de protección de los documentos de
titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como
en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves:
a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables a los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural
de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial
de la Comunidad de Madrid.
b) Los daños o deterioros irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o a
sus instalaciones.
c) La eliminación de documentos de titularidad pública prescindiendo de lo establecido en los artículos 55, 56 y 86.
d) La disgregación no autorizada de archivos, fondos documentales o conjuntos orgánicos de documentos, así como cualesquiera otras colecciones documentales integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.
Constituirá un criterio en la graduación de la sanción el hecho de que el archivo, el
fondo documental, el conjunto orgánico de documentos o la colección hayan sido
declarados Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Bien Reconocido del Patrimonio Documental Madrileño, así como que esté en trámite su declaración como Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Bien Reconocido del Patrimonio Documental Madrileño.
e) La ocultación de la existencia de documentos de titularidad pública para impedir
su conocimiento y acceso a los mismos.
f) La comisión de más de una infracción grave en el término de un año, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
3. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes
conductas:
a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos
del Patrimonio Documental Madrileño o custodiados en archivos del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a)
del apartado 2.
b) Los daños o deterioros no irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o
a sus instalaciones.
c) El incumplimiento del requerimiento de adopción de las medidas impuestas por la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para garantizar la conservación, la seguridad y el acceso a los documentos, previsto en el artículo 90.1.
d) El condicionamiento del acceso a los documentos de titularidad pública al pago de
una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.
BOCM-20230412-1
Clasificación de las infracciones administrativas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 75
Artículo 103
Infracciones administrativas
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, son infracciones administrativas en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como en materia de régimen y funcionamiento del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, las acciones u omisiones que supongan
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que lleven aparejado
daño en el Patrimonio Documental Madrileño, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 104
1. Las infracciones administrativas en materia de protección de los documentos de
titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como
en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves:
a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables a los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural
de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial
de la Comunidad de Madrid.
b) Los daños o deterioros irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o a
sus instalaciones.
c) La eliminación de documentos de titularidad pública prescindiendo de lo establecido en los artículos 55, 56 y 86.
d) La disgregación no autorizada de archivos, fondos documentales o conjuntos orgánicos de documentos, así como cualesquiera otras colecciones documentales integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.
Constituirá un criterio en la graduación de la sanción el hecho de que el archivo, el
fondo documental, el conjunto orgánico de documentos o la colección hayan sido
declarados Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Bien Reconocido del Patrimonio Documental Madrileño, así como que esté en trámite su declaración como Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Bien Reconocido del Patrimonio Documental Madrileño.
e) La ocultación de la existencia de documentos de titularidad pública para impedir
su conocimiento y acceso a los mismos.
f) La comisión de más de una infracción grave en el término de un año, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
3. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes
conductas:
a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos
del Patrimonio Documental Madrileño o custodiados en archivos del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a)
del apartado 2.
b) Los daños o deterioros no irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o
a sus instalaciones.
c) El incumplimiento del requerimiento de adopción de las medidas impuestas por la
Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para garantizar la conservación, la seguridad y el acceso a los documentos, previsto en el artículo 90.1.
d) El condicionamiento del acceso a los documentos de titularidad pública al pago de
una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.
BOCM-20230412-1
Clasificación de las infracciones administrativas