A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
En cuanto a la interrupción de la prescripción, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 114
Plazos de resolución del expediente sancionador
El plazo máximo de resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento en los términos previstos por el artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 115
Procedimiento para la imposición de sanciones administrativas
La imposición de sanciones administrativas se ajustará al procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, en lo que no se le oponga, a lo previsto en el Decreto 245/2000,
de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Procedimiento de acceso a los documentos, actividad inspectora e infracciones
y sanciones administrativas en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos
de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid
1. De acuerdo con el principio de autonomía organizativa, la Asamblea de Madrid,
por acuerdo de la Mesa, y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por acuerdo
de su Consejo, desarrollarán, reglamentariamente, sus normas relativas al procedimiento de
acceso a sus documentos, así como a la inspección y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental en consonancia con lo dispuesto en esta Ley.
2. No obstante lo anterior y de conformidad con el principio de autonomía organizativa que ostentan, podrá resultar de aplicación, en su caso, a la Asamblea de Madrid y a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en la presente Ley mediante remisión expresa a dicho régimen por
parte de su normativa interna en materia de archivos, sin perjuicio de la adaptación en su
ámbito a las peculiaridades de organización y procedimiento.
Disposición Adicional Segunda

1. Quedan incorporados al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid como bienes de interés patrimonial los documentos de conservación
permanente custodiados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, así como los que figuren inscritos en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, debiendo practicarse de oficio las inscripciones correspondientes.
2. La declaración como bienes de interés cultural de los documentos a que se refiere el apartado 1 implicará su incorporación al Registro de Bienes de Interés Cultural de la
Comunidad de Madrid y su baja del Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, debiendo practicarse de oficio las inscripciones correspondientes.

BOCM-20230412-1

Incorporación al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial
de la Comunidad de Madrid