A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Pág. 73

actividad inspectora, con las facultades que le confiere la normativa vigente y, en concreto, con todas aquellas que sean necesarias para recabar información, documentación y ayuda material para el adecuado cumplimiento de dichas funciones.
3. La actividad inspectora, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se regirá por los siguientes criterios:
a) El personal inspector estará provisto de la correspondiente acreditación, con la
que se identificará en el desempeño de sus funciones.
b) El personal inspector en el ejercicio de sus funciones deberá observar el respeto
debido al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.
c) Las actividades de la Inspección de Archivos tendrán carácter confidencial y se
deberá guardar el debido secreto profesional.
d) El personal inspector desempeñará sus funciones con la mayor diligencia y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad de la persona física o jurídica de que se trate.
e) El personal inspector informará a los interesados de sus derechos y deberes con relación a la actividad inspectora.
f) El personal inspector podrá requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Policías Locales, de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo, podrá solicitar la colaboración y cooperación de los servicios de inspección dependientes de otros organismos de la
Administración de la Comunidad de Madrid y Administraciones Públicas en los
términos previstos legalmente.
g) La Inspección de Archivos podrá proponer ante el órgano competente medidas
provisionales ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los
archivos o el Patrimonio Documental madrileños, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) Aquellos otros criterios que se determinen reglamentariamente.
4. El procedimiento y formas de actuación de la actividad inspectora se establecerán
reglamentariamente.
Artículo 100
Funciones de la Inspección de Archivos

Artículo 101
Obligación de colaboración
1. Toda Administración Pública deberá prestar la colaboración que le sea requerida
por el personal inspector a fin de permitirle realizar las correspondientes inspecciones y
comprobaciones.

BOCM-20230412-1

El personal inspector tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, con especial incidencia
en la persecución y denuncia de su vulneración.
b) Informar a las Administraciones Públicas y autoridades competentes sobre la
adopción de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que juzgue convenientes para el correcto funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid y la conservación del Patrimonio Documental Madrileño, así como, en
su caso, proponerlas.
c) Levantar actas de inspección, que gozarán de presunción de veracidad respecto de
los hechos que en ellas se consignen. En este sentido, las actas formalizadas por
el personal inspector y recogidos en las actas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán valor probatorio de los
hechos constatados que se recojan en ellas, salvo que se acredite lo contrario.
d) Aquellas otras que, en función de su naturaleza, le encomiende la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
e) Aquellas otras que se le atribuyan reglamentariamente.