A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Artículo 98
Restauración y reproducción de documentos que forman parte
del Patrimonio Documental Madrileño
1. La restauración de los documentos que forman parte del Patrimonio Documental
Madrileño deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes requisitos y de conformidad
con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 20.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:
a) Se comunicará con carácter previo a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
b) Se llevará a cabo por profesionales con titulación y experiencia acreditadas.
2. La reproducción, por cualquier procedimiento, de los documentos que forman
parte del Patrimonio Documental Madrileño se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta las
finalidades y las disposiciones siguientes:
a) Servir a los intereses de los ciudadanos.
b) Facilitar la investigación científica.
c) Promover la difusión de los documentos.
d) Salvaguardar los derechos de propiedad intelectual e industrial de los autores del
material copiado o reproducido.
e) Garantizar la conservación de los documentos.
f) No interferir en la actividad normal del archivo que los custodie.
3. La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá:
a) Efectuar inspecciones y visitas durante el proceso de restauración y tras la terminación del mismo para comprobar el correcto estado de los documentos objeto de
dicha restauración.
b) Establecer las directrices técnicas que habrán de seguir las personas titulares de
derechos, propietarias o poseedoras de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño, así como las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza, que sean titulares o responsables de los archivos a los que se refiere el artículo 84.1 b) y que no formen parte del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, al proceder a la restauración o a la reproducción de los mismos.
TÍTULO V
De la actividad inspectora y de las infracciones
y sanciones administrativas
Capítulo I
De la actividad inspectora
Artículo 99
1. De conformidad con el principio de autonomía organizativa que les es propio, lo
dispuesto en este Capítulo no será de aplicación a la Asamblea de Madrid y a la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid. En el resto de los casos, la Consejería competente en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental ejercerá la potestad
de inspección en las materias que se regulan en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. La potestad de inspección prevista en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo será ejercida por personal funcionario, con titulación superior y perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente o a la Especialidad de Archivos
de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de Madrid o equivalente, de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, que tendrá la condición de agente de la autoridad únicamente en el ejercicio de las funciones de la

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Actividad inspectora