A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 67
colaborar, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en la elaboración y actualización de
la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid, proporcionando, además, toda la información que les sea requerida para ello.
4. Se aplicará supletoriamente la Ley 12/1995, de 21 de abril, en todos aquellos aspectos no previstos en esta Ley.
Capítulo IV
De la protección y de la promoción
del Patrimonio Documental Madrileño
Artículo 86
Integridad del Patrimonio Documental Madrileño
1. No se podrá eliminar ningún documento constitutivo del Patrimonio Documental
Madrileño y que, por lo tanto, figure inscrito en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño.
2. La eliminación de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño exigirá su exclusión del mismo mediante el siguiente procedimiento:
a) Los documentos de titularidad pública a que se hace referencia en la letra a) del artículo 80.1 quedarán excluidos automáticamente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56.
b) Los documentos contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 y en los
apartados 2 y 3 del artículo 80 quedarán excluidos mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, previo dictamen o informe tanto del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, como de la Comisión de Acceso y
Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos competenciales.
3. La eliminación de documentos de titularidad pública que no formen parte del Patrimonio Documental Madrileño por no estar incluidos en alguna de las categorías previstas en el artículo 80.1 requerirá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.2.
Artículo 87
Protección de los documentos audiovisuales
La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental velará por la protección y conservación de los documentos audiovisuales,
por cuanto los registros sonoros y de imagen en movimiento constituyen testimonios sociales, informativos e históricos de especial relevancia, y tratará de impedir su pérdida o daño,
garantizando su adecuada conservación y su futura preservación.
Artículo 88
1. Todo traslado, entendido como desplazamiento a otro inmueble, de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de
Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, incluidas las salidas con carácter temporal, requerirá de comunicación a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental por parte de las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los mismos.
2. En el caso de traslados de documentos integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño que figuren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comuni-
BOCM-20230412-1
Traslado y exportación de documentos integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid
o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 67
colaborar, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en la elaboración y actualización de
la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid, proporcionando, además, toda la información que les sea requerida para ello.
4. Se aplicará supletoriamente la Ley 12/1995, de 21 de abril, en todos aquellos aspectos no previstos en esta Ley.
Capítulo IV
De la protección y de la promoción
del Patrimonio Documental Madrileño
Artículo 86
Integridad del Patrimonio Documental Madrileño
1. No se podrá eliminar ningún documento constitutivo del Patrimonio Documental
Madrileño y que, por lo tanto, figure inscrito en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño.
2. La eliminación de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño exigirá su exclusión del mismo mediante el siguiente procedimiento:
a) Los documentos de titularidad pública a que se hace referencia en la letra a) del artículo 80.1 quedarán excluidos automáticamente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56.
b) Los documentos contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 y en los
apartados 2 y 3 del artículo 80 quedarán excluidos mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental, previo dictamen o informe tanto del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, como de la Comisión de Acceso y
Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos competenciales.
3. La eliminación de documentos de titularidad pública que no formen parte del Patrimonio Documental Madrileño por no estar incluidos en alguna de las categorías previstas en el artículo 80.1 requerirá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.2.
Artículo 87
Protección de los documentos audiovisuales
La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental velará por la protección y conservación de los documentos audiovisuales,
por cuanto los registros sonoros y de imagen en movimiento constituyen testimonios sociales, informativos e históricos de especial relevancia, y tratará de impedir su pérdida o daño,
garantizando su adecuada conservación y su futura preservación.
Artículo 88
1. Todo traslado, entendido como desplazamiento a otro inmueble, de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de
Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, incluidas las salidas con carácter temporal, requerirá de comunicación a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental por parte de las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los mismos.
2. En el caso de traslados de documentos integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño que figuren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comuni-
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Traslado y exportación de documentos integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid
o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño