A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Artículo 83
Deberes de colaboración e información
Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza
jurídica, que sean titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos constitutivos o susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental Madrileño, están obligadas
a colaborar con la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental, permitiendo el examen de los mismos a los efectos de comprobar
su estado de conservación o para su protección específica, si procediese, y proporcionando
toda la información que les sea requerida, en lo referente a tales documentos y a los archivos, centros o entidades donde se custodien.
Artículo 84
Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid
1. El Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid es el instrumento:
a) De planificación y gestión de la Consejería competente en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental para el cumplimiento de las funciones que esta Ley le asigna en relación con el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
b) Para la identificación de los archivos públicos y privados radicados en el territorio
de la Comunidad Autónoma que custodien o puedan custodiar documentos integrantes o susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental Madrileño, así
como de sus fondos documentales.
Corresponde a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental la formación, actualización, coordinación y difusión.
2. El Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid comprenderá la información
que permita conocer los datos básicos de todos los archivos contemplados en la letra b) del
apartado 1, dependientes tanto de personas físicas como jurídicas de cualquier naturaleza,
y de los documentos en ellos custodiados. La metodología para la elaboración y recogida
de los datos del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, así como su actualización, plazos y demás requisitos, se establecerán reglamentariamente.
3. Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza jurídica, que sean titulares de archivos a los que se refiere el apartado 1 o que formen
parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid están obligadas a colaborar en
la elaboración y actualización del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, proporcionando, además, toda la información que les sea requerida para ello.
4. A efectos de la elaboración del Directorio de Archivos de la Comunidad de
Madrid, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental promoverá la celebración de convenios u otras fórmulas de colaboración
con las demás Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas privadas. Los datos
contenidos en el Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid se darán a conocer públicamente para garantizar su difusión a través del Portal de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 85
1. La Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid, como actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, es el
instrumento complementario del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid que
permite la obtención de información estadística territorializada sobre la realidad de los archivos y del Patrimonio Documental Madrileño en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. La Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid quedará integrada dentro
de los Planes de Estadística de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 26 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, teniendo una periodicidad sistemática y una
vigencia indefinida, configurándose como una estadística de respuesta obligatoria.
3. Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza, que sean titulares o responsables de los archivos a los que se refiere el artículo 84.1 b)
o que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid están obligadas a

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Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid