A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 65
tal Madrileño, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
e) Aquellos documentos de titularidad privada de cualesquiera otras personas físicas
o jurídicas privadas no contempladas en la letra d) de este apartado que, no habiendo sido valorados, tengan una antigüedad superior a cincuenta años. La valoración
de estos documentos podrá determinar, en su caso, su exclusión del Patrimonio
Documental Madrileño, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
2. También formarán parte del Patrimonio Documental Madrileño aquellos documentos de titularidad pública o privada que, sin alcanzar la antigüedad prevista en las letras
c), d) y e) del apartado 1, sean incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño por poseer valores de interés para la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, formarán parte del Patrimonio Documental Madrileño cualesquiera
otros documentos de carácter relevante, contemplados o no en los apartados anteriores, que
sean inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en
el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid mediante cualquiera de las figuras de protección previstas en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 81
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño
1. El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño se
constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificación de los bienes
integrantes de dicho Patrimonio Documental, correspondiendo a la Consejería competente
en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental su formación, actualización, coordinación y difusión.
2. Formarán parte de este Inventario los bienes documentales a los que, en virtud de
resolución de la Dirección General a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, se les reconozca como integrantes del Patrimonio Documental Madrileño conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
3. También, formarán parte de este Inventario los documentos que se inscriban en el
Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los
Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
4. La organización y el funcionamiento del Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño, así como el desarrollo del procedimiento para la inclusión de los bienes documentales en dicho instrumento, se establecerán reglamentariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 82.
Artículo 82
1. El procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño de los documentos a que se refiere el artículo 81 se incoara? de oficio por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos
y patrimonio documental. Este procedimiento tendrá? una duración máxima de doce meses
desde la fecha de incoación, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la
resolución, éste habrá? caducado.
2. Asimismo, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá instar a la
Consejería a la que este? atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, mediante solicitud razonada, que incoe el procedimiento
de inclusión. La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental decidirá si procede la incoación.
3. En el procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño será preceptivo el trámite de audiencia a las personas físicas o jurídicas interesadas, así como el informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
4. La incoación del expediente impedirá aplicar cualquier decisión de expurgo sobre
los fondos y documentos afectados hasta su resolución o caducidad.
BOCM-20230412-1
Procedimiento de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos
del Patrimonio Documental Madrileño
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 65
tal Madrileño, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
e) Aquellos documentos de titularidad privada de cualesquiera otras personas físicas
o jurídicas privadas no contempladas en la letra d) de este apartado que, no habiendo sido valorados, tengan una antigüedad superior a cincuenta años. La valoración
de estos documentos podrá determinar, en su caso, su exclusión del Patrimonio
Documental Madrileño, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
2. También formarán parte del Patrimonio Documental Madrileño aquellos documentos de titularidad pública o privada que, sin alcanzar la antigüedad prevista en las letras
c), d) y e) del apartado 1, sean incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño por poseer valores de interés para la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, formarán parte del Patrimonio Documental Madrileño cualesquiera
otros documentos de carácter relevante, contemplados o no en los apartados anteriores, que
sean inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en
el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid mediante cualquiera de las figuras de protección previstas en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 81
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño
1. El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño se
constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificación de los bienes
integrantes de dicho Patrimonio Documental, correspondiendo a la Consejería competente
en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental su formación, actualización, coordinación y difusión.
2. Formarán parte de este Inventario los bienes documentales a los que, en virtud de
resolución de la Dirección General a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, se les reconozca como integrantes del Patrimonio Documental Madrileño conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
3. También, formarán parte de este Inventario los documentos que se inscriban en el
Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los
Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
4. La organización y el funcionamiento del Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño, así como el desarrollo del procedimiento para la inclusión de los bienes documentales en dicho instrumento, se establecerán reglamentariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 82.
Artículo 82
1. El procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño de los documentos a que se refiere el artículo 81 se incoara? de oficio por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos
y patrimonio documental. Este procedimiento tendrá? una duración máxima de doce meses
desde la fecha de incoación, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la
resolución, éste habrá? caducado.
2. Asimismo, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá instar a la
Consejería a la que este? atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, mediante solicitud razonada, que incoe el procedimiento
de inclusión. La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental decidirá si procede la incoación.
3. En el procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño será preceptivo el trámite de audiencia a las personas físicas o jurídicas interesadas, así como el informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
4. La incoación del expediente impedirá aplicar cualquier decisión de expurgo sobre
los fondos y documentos afectados hasta su resolución o caducidad.
BOCM-20230412-1
Procedimiento de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos
del Patrimonio Documental Madrileño